[artículo] inRevista de Derecho Administrativo y Urbanístico > n.1 (2023) . - p. 13-44 Título : | Principales peculiaridades del derecho colectivo de la función pública uruguaya | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Federico Baz | Fecha de publicación: | 2023 | Artículo en la página: | p. 13-44 | Idioma : | Español | Temas: | CONVENIOS COLECTIVOS DERECHO ADMINISTRATIVO DOCTRINA HUELGA LEY 18.508 NEGOCIACION COLECTIVA SINDICATOS
| Resumen: | El derecho colectivo aplicable al sector público de nuestro país posee peculiaridades que son derivadas del régimen constitucional adoptado en materia de función pública que incorporó la tradición estatutaria francesa del siglo XIX. Esto significó que inicialmente se restringiera tanto el ejercicio del derecho de huelga, la libertad sindical y con mayor énfasis aún la negociación colectiva, ya que se observaba que colidiría con potestades atribuidas a sistemas orgánicos. La consolidación de asociación de trabajadores de funcionarios públicos que posteriormente adquieren el carácter de sindicatos, conjuntamente con la aprobación de instrumentos internacionales por parte de la OIT, fue configurando gradualmente una nueva dimensión al desarrollo del derecho colectivo uruguayo. Encontrándose aún vigente la reflexión respecto de la instrumentalidad de las normas jurídicas colectivas como fuente del derecho administrativo. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=103469 |
[artículo] Principales peculiaridades del derecho colectivo de la función pública uruguaya [texto impreso] / Federico Baz . - 2023 . - p. 13-44. Idioma : Español in Revista de Derecho Administrativo y Urbanístico > n.1 (2023) . - p. 13-44 Temas: | CONVENIOS COLECTIVOS DERECHO ADMINISTRATIVO DOCTRINA HUELGA LEY 18.508 NEGOCIACION COLECTIVA SINDICATOS
| Resumen: | El derecho colectivo aplicable al sector público de nuestro país posee peculiaridades que son derivadas del régimen constitucional adoptado en materia de función pública que incorporó la tradición estatutaria francesa del siglo XIX. Esto significó que inicialmente se restringiera tanto el ejercicio del derecho de huelga, la libertad sindical y con mayor énfasis aún la negociación colectiva, ya que se observaba que colidiría con potestades atribuidas a sistemas orgánicos. La consolidación de asociación de trabajadores de funcionarios públicos que posteriormente adquieren el carácter de sindicatos, conjuntamente con la aprobación de instrumentos internacionales por parte de la OIT, fue configurando gradualmente una nueva dimensión al desarrollo del derecho colectivo uruguayo. Encontrándose aún vigente la reflexión respecto de la instrumentalidad de las normas jurídicas colectivas como fuente del derecho administrativo. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=103469 |
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