[artículo] Título : | Algunas particularidades del procedimiento por contrabando en el nuevo código aduanero | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Juan Eduardo Silvera San Martín | Fecha de publicación: | 2023 | Artículo en la página: | p. 259-271 | Idioma : | Español | Temas: | AUDIENCIA CONTRABANDO DELITO DERECHO ADUANERO DESPACHO ADUANERO
| Nota de contenido: | Introducción -- Alcance de este trabajo -- La competencia. Diferente asignación entre Montevideo y juzgados del interior -- El código aduanero legalmente se integra con el CGP, no con el NCPP -- Iniciación del procedimiento. Detención. Valoración de la mercadería. Determinación de la competencia. Cálculo de multas y tributos -- Sistema de notificaciones notoriamente más complejo que el CGP ¿se rige este proceso por el pricipio de aceleración? -- Desde 1973 existe la notificación en los estrados en materia aduanera por ser la mayoría de los domicilios proporcionados falsa -- Audencia indagatoria -- La "clausura" es una forma de absolución anticipada, no un mero archivo de razones de economía procesal -- La cofesión, a diferencia del allanamiento en el CGP, no permite terminar el procedimiento en forma mucho más breve -- A diferencia de las penas, las sanciones del dereco aduanero no son graduales -- A diferencias del código civil, el propietario del vehículo en el que se transporte contrabando no es responsable por el hecho de sus dependientes -- La infracción aduanera de receptación de contrabando requiere finalidad de reventa -- El procedimiento de menor cuantía no admite apelación en su única diferencia con el proceso de mayor cuantía -- Necesidad de un juicio de menor cuantía con trámites abreviados. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=104577 | in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > n.1-2 (2023) . - p. 259-271
[artículo] Algunas particularidades del procedimiento por contrabando en el nuevo código aduanero [texto impreso] / Juan Eduardo Silvera San Martín . - 2023 . - p. 259-271. Idioma : Español in Revista Uruguaya de Derecho Procesal > n.1-2 (2023) . - p. 259-271 Temas: | AUDIENCIA CONTRABANDO DELITO DERECHO ADUANERO DESPACHO ADUANERO
| Nota de contenido: | Introducción -- Alcance de este trabajo -- La competencia. Diferente asignación entre Montevideo y juzgados del interior -- El código aduanero legalmente se integra con el CGP, no con el NCPP -- Iniciación del procedimiento. Detención. Valoración de la mercadería. Determinación de la competencia. Cálculo de multas y tributos -- Sistema de notificaciones notoriamente más complejo que el CGP ¿se rige este proceso por el pricipio de aceleración? -- Desde 1973 existe la notificación en los estrados en materia aduanera por ser la mayoría de los domicilios proporcionados falsa -- Audencia indagatoria -- La "clausura" es una forma de absolución anticipada, no un mero archivo de razones de economía procesal -- La cofesión, a diferencia del allanamiento en el CGP, no permite terminar el procedimiento en forma mucho más breve -- A diferencia de las penas, las sanciones del dereco aduanero no son graduales -- A diferencias del código civil, el propietario del vehículo en el que se transporte contrabando no es responsable por el hecho de sus dependientes -- La infracción aduanera de receptación de contrabando requiere finalidad de reventa -- El procedimiento de menor cuantía no admite apelación en su única diferencia con el proceso de mayor cuantía -- Necesidad de un juicio de menor cuantía con trámites abreviados. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=104577 |
|