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La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración - La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración . v.32, n.10Mención de fecha: 01/01/1930Fecha de aparición: 01/01/1930 |
[número]
[número] v.32, n.10 [texto impreso] . - 1930. ISSN : 5
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Contiene :
La reforma de nuestros códigos y el colegio de abogados / Tomás Aguirre Roselló en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] La reforma de nuestros códigos y el colegio de abogados [texto impreso] / Tomás Aguirre Roselló . - 1930 . - pp. 217-218.
Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 217-218 |
Un caso de derecho internacional marítimo en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] Un caso de derecho internacional marítimo : La cuestión de los abordajes en el mar. A propósito del asunto del "Lotus" [texto impreso] . - 1930 . - pp. 218-225.
Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 218-225 |
El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 226-236.
Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236
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Cuando una sentencia obliga a pagar un crédito reclamado sin pronunciarse sobre los intereses legales correspondientes, éstos no pueden ser exigidos en la vía del apremio. En la ejecución de los fallos no es admisible la existencia de condenaciones implícitas y no se puede hacer cumplir sino que ellos establecieron expresamente. La obligación y consignación que hace el obligado, de la cantidad, que por la sentencia adeuda, sin los intereses correspondientes, tiene que ser considerada bien hecha en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
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[artículo] Cuando una sentencia obliga a pagar un crédito reclamado sin pronunciarse sobre los intereses legales correspondientes, éstos no pueden ser exigidos en la vía del apremio. En la ejecución de los fallos no es admisible la existencia de condenaciones implícitas y no se puede hacer cumplir sino que ellos establecieron expresamente. La obligación y consignación que hace el obligado, de la cantidad, que por la sentencia adeuda, sin los intereses correspondientes, tiene que ser considerada bien hecha [texto impreso] . - 1930 . - pp. 236-239.
Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 236-239
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Los honorarios de los depositarios deben fijarse con lo que establece la acordada de fecha 27 de noviembre de 1878 y, por lo tanto, cuando no se ha realizado tasación, ni venta, sólo tiene derecho a cobrarlos con arreglo al importe de la suma litigada en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] Los honorarios de los depositarios deben fijarse con lo que establece la acordada de fecha 27 de noviembre de 1878 y, por lo tanto, cuando no se ha realizado tasación, ni venta, sólo tiene derecho a cobrarlos con arreglo al importe de la suma litigada [texto impreso] . - 1930 . - pp. 239-240.
Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 239-240
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Inventario | Ubicación en el estante | Tipo de medio | Sección | Ubicación | Estado |
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RDJA19303210 | RDJA19303210 | Publicación Periódica | Colección | Biblioteca Central | Disponible |