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El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
[artículo]
Título : El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma Tipo de documento: texto impreso Autores: Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 393-403 Nota general: Sentencia Nº 747/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 26 de noviembre de 2019. Idioma : Español Temas: DECRETO 47/2017
DERECHO TRIBUTARIO
EMPRESAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
JURISPRUDENCIA
PASAJEROS
PLATAFORMA DIGITAL
REGIMEN FISCAL
TRANSPORTE URBANO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98206
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 393-403[artículo] El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 393-403.
Sentencia Nº 747/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 26 de noviembre de 2019.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 393-403Fondos de inversión / Fabián Birnbaum en Revista Tributaria, n.274 (ene.-feb., 2020)
[artículo]
Título : Fondos de inversión Tipo de documento: texto impreso Autores: Fabián Birnbaum Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 77-101 Idioma : Español Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DOCTRINA
FIDEICOMISO
FONDOS DE INVERSION
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
IMPUESTO AL PATRIMONIO
IMPUESTOS
INVERSIONES
IRAE
LEY 16.774
LEY 17.703
LEY 18.627
LEY 19.479
OCDEResumen:
Uruguay cuenta con una economía pequeña cuyas empresas se financian principalmente con capital propio o mediante préstamos de instituciones financieras. Esto deriva en una economía que no exporta capital ni utiliza el mercado de capitales para financiar a sus empresas. Lo anterior explica la falta de instrumentos jurídicos y medidas tributarias relacionada con vehículos de inversión colectivos tales como fondos de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, existen instrumentos para facilitar la inversión colectiva y promover el mercado de valores en el país. Estos instrumentos refieren a la Ley 16.774 de fondos de inversión y también a la Ley 17.703 de fideicomisos. El presente trabajo se enfoca en los aspectos fiscales tanto desde el punto de vista del vehículo adoptado como el administrador y los inversores repasando en cada caso el correspondiente tratamiento tributario. En materia internacional, Uruguay no cuenta con experiencia crítica en la materia en la medida de que comenzó a transitar este camino a partir del 2009 cuando fue incluido dentro de la lista 'negra' de la OCDE. Sumado a esto, Uruguay sigue afiliado, salvo excepciones como en el IRPF capital mobiliario, al principio de la fuente territorial. Tal como se podrá apreciar en el trabajo, en materia tributaria existen varias desgravaciones ya sea en aplicación del principio de la fuente o por la existencia de medidas que buscan evitar la doble imposición económica o fomentar la inversión el algún instrumento financiero local.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=95379
in Revista Tributaria > n.274 (ene.-feb., 2020) . - p. 77-101[artículo] Fondos de inversión [texto impreso] / Fabián Birnbaum . - 2020 . - p. 77-101.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.274 (ene.-feb., 2020) . - p. 77-101
Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DOCTRINA
FIDEICOMISO
FONDOS DE INVERSION
IMPUESTO A LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
IMPUESTO AL PATRIMONIO
IMPUESTOS
INVERSIONES
IRAE
LEY 16.774
LEY 17.703
LEY 18.627
LEY 19.479
OCDEResumen:
Uruguay cuenta con una economía pequeña cuyas empresas se financian principalmente con capital propio o mediante préstamos de instituciones financieras. Esto deriva en una economía que no exporta capital ni utiliza el mercado de capitales para financiar a sus empresas. Lo anterior explica la falta de instrumentos jurídicos y medidas tributarias relacionada con vehículos de inversión colectivos tales como fondos de inversión. Sin perjuicio de lo anterior, existen instrumentos para facilitar la inversión colectiva y promover el mercado de valores en el país. Estos instrumentos refieren a la Ley 16.774 de fondos de inversión y también a la Ley 17.703 de fideicomisos. El presente trabajo se enfoca en los aspectos fiscales tanto desde el punto de vista del vehículo adoptado como el administrador y los inversores repasando en cada caso el correspondiente tratamiento tributario. En materia internacional, Uruguay no cuenta con experiencia crítica en la materia en la medida de que comenzó a transitar este camino a partir del 2009 cuando fue incluido dentro de la lista 'negra' de la OCDE. Sumado a esto, Uruguay sigue afiliado, salvo excepciones como en el IRPF capital mobiliario, al principio de la fuente territorial. Tal como se podrá apreciar en el trabajo, en materia tributaria existen varias desgravaciones ya sea en aplicación del principio de la fuente o por la existencia de medidas que buscan evitar la doble imposición económica o fomentar la inversión el algún instrumento financiero local.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=95379 Impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Distribución de dividendos a accionistas residentes en el exterior encubierta bajo otras operaciones simuladas. Recalificación (Art. 6º inciso 2º del CT). Prueba indicaria. Valoración de la prueba y descarte de hipótesis alternativas. Motivación del acto. en Revista Tributaria, n.278 (set.-oct., 2020)
[artículo]
Título : Impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Distribución de dividendos a accionistas residentes en el exterior encubierta bajo otras operaciones simuladas. Recalificación (Art. 6º inciso 2º del CT). Prueba indicaria. Valoración de la prueba y descarte de hipótesis alternativas. Motivación del acto. : Sentencia Nº 23/2018 Tribunal de lo Contencioso Administrativo Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 704-713 Idioma : Español Temas: EVASION TRIBUTARIA
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
TRIBUTACION
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=96260
in Revista Tributaria > n.278 (set.-oct., 2020) . - p. 704-713[artículo] Impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Distribución de dividendos a accionistas residentes en el exterior encubierta bajo otras operaciones simuladas. Recalificación (Art. 6º inciso 2º del CT). Prueba indicaria. Valoración de la prueba y descarte de hipótesis alternativas. Motivación del acto. : Sentencia Nº 23/2018 Tribunal de lo Contencioso Administrativo [texto impreso] . - 2020 . - p. 704-713.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.278 (set.-oct., 2020) . - p. 704-713