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El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
[artículo]
Título : El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma Tipo de documento: texto impreso Autores: Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 393-403 Nota general: Sentencia Nº 747/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 26 de noviembre de 2019. Idioma : Español Temas: DECRETO 47/2017
DERECHO TRIBUTARIO
EMPRESAS
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES
JURISPRUDENCIA
PASAJEROS
PLATAFORMA DIGITAL
REGIMEN FISCAL
TRANSPORTE URBANO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98206
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 393-403[artículo] El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 393-403.
Sentencia Nº 747/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 26 de noviembre de 2019.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 393-403El TCA confirma la legitimidad del Decreto Nº 47/2017 en lo que refiere a la exclusión de las empresas prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros del régimen fiscal de monotributo, en acción impetrada por una empresa de dicho rubro. El tribunal entiende que la norma fijó un criterio razonable excluyendo actividades que, por su naturaleza y materia prima involucrada, no son de reducida dimensión económica, como exige la norma madre / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
[artículo]
Título : El TCA confirma la legitimidad del Decreto Nº 47/2017 en lo que refiere a la exclusión de las empresas prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros del régimen fiscal de monotributo, en acción impetrada por una empresa de dicho rubro. El tribunal entiende que la norma fijó un criterio razonable excluyendo actividades que, por su naturaleza y materia prima involucrada, no son de reducida dimensión económica, como exige la norma madre Tipo de documento: texto impreso Autores: Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo Fecha de publicación: 2020 Artículo en la página: p. 381-392 Nota general: Sentencia Nº 659/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 17 de octubre de 2019. Idioma : Español Temas: DECRETO 47/2017
DERECHO TRIBUTARIO
EMPRESAS
JURISPRUDENCIA
PASAJEROS
REGIMEN FISCAL
TRANSPORTE TERRESTRE
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98205
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 381-392[artículo] El TCA confirma la legitimidad del Decreto Nº 47/2017 en lo que refiere a la exclusión de las empresas prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros del régimen fiscal de monotributo, en acción impetrada por una empresa de dicho rubro. El tribunal entiende que la norma fijó un criterio razonable excluyendo actividades que, por su naturaleza y materia prima involucrada, no son de reducida dimensión económica, como exige la norma madre [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 381-392.
Sentencia Nº 659/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 17 de octubre de 2019.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 381-392