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Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia / Susana Chao Peña en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.105 (2019)
[artículo]
Título : Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia Tipo de documento: texto impreso Autores: Susana Chao Peña ; Carlos del Campo García ; Juan Pablo Villar Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 373-382 Idioma : Español Temas: CIEGO
CONSULTAS TECNICAS
CONTRATOS
DERECHO NOTARIAL
ESCRIBANOS PUBLICOS
FIRMA
NULIDAD
RESPONSABILIDADResumen: Con carácter general, el negocio representativo sin poder es válido pero ineficaz. No existe previsión legal que determine la nulidad de los actos otorgados por la persona ciega que puede firmar, por la ausencia de las formalidades exigidas por el Reglamento Notarial y aconsejadas por la doctrina y la técnica notariales.
La nulidad del poder deberá declararse judicialmente en caso de comprobarse que su suscripción se realizó fuera de la presencia del escribano, o que existieron vicios del consentimiento, tales como error, violencia o dolo.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98341
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.105 (2019) . - p. 373-382[artículo] Poder. Gestión sin poder. Nulidad. Ciegos. Firma. Escribanos. Responsabilidad. Validez de los contratos. Eficacia [texto impreso] / Susana Chao Peña ; Carlos del Campo García ; Juan Pablo Villar . - 2019 . - p. 373-382.
Idioma : Español
in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.105 (2019) . - p. 373-382
Temas: CIEGO
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NULIDAD
RESPONSABILIDADResumen: Con carácter general, el negocio representativo sin poder es válido pero ineficaz. No existe previsión legal que determine la nulidad de los actos otorgados por la persona ciega que puede firmar, por la ausencia de las formalidades exigidas por el Reglamento Notarial y aconsejadas por la doctrina y la técnica notariales.
La nulidad del poder deberá declararse judicialmente en caso de comprobarse que su suscripción se realizó fuera de la presencia del escribano, o que existieron vicios del consentimiento, tales como error, violencia o dolo.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98341