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Concurso voluntario de Don José Francisco Lucas / Fructuoso Pittaluga
Título : Concurso voluntario de Don José Francisco Lucas Tipo de documento: texto impreso Autores: Fructuoso Pittaluga Editorial: Montevideo : El Siglo Ilustrado Fecha de publicación: 1926 Número de páginas: 39 p Nota general: Una cuestión legal de trascendencia. Situación jurídica del deudor respecto de sus acreedores. Fabuloso activo sin precedentes según el primer balance: dos millones setecientos mil peso. Pasivo: dos millones Idioma : Español Temas: ACREEDOR
CONCURSO DE ACREEDORES
CONTRATOS
DERECHO CONCURSAL
LEGISLACION
URUGUAYClasificación: 346.078 Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=77244 Concurso voluntario de Don José Francisco Lucas [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - Montevideo : El Siglo Ilustrado, 1926 . - 39 p.
Una cuestión legal de trascendencia. Situación jurídica del deudor respecto de sus acreedores. Fabuloso activo sin precedentes según el primer balance: dos millones setecientos mil peso. Pasivo: dos millones
Idioma : Español
Temas: ACREEDOR
CONCURSO DE ACREEDORES
CONTRATOS
DERECHO CONCURSAL
LEGISLACION
URUGUAYClasificación: 346.078 Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=77244 Reserva
Reservar este documentoEjemplares
Inventario Ubicación en el estante Tipo de medio Sección Ubicación Estado 021538 346.078 PITc Libro Colección Biblioteca Central Disponible Cuando se paraliza por mas de tres años un juicio ejecutivo - después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar si pago al ejecutante / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.15 (01/01/1930)
[artículo]
Título : Cuando se paraliza por mas de tres años un juicio ejecutivo - después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar si pago al ejecutante Tipo de documento: texto impreso Autores: Fructuoso Pittaluga Fecha de publicación: 1930 Artículo en la página: pp. 351-355 Idioma : Español Temas: DERECHO CIVIL
EMBARGO
EMBARGO COMERCIAL
JUICIO EJECUTIVO
JURISPRUDENCIA
URUGUAYNota de contenido: Sentencia de primera instancia / Armand Ugón -- Sentencia de segunda instancia / Romero. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30486
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.15 (01/01/1930) . - pp. 351-355[artículo] Cuando se paraliza por mas de tres años un juicio ejecutivo - después de trabado el embargo - y antes de la citación de excepciones, corresponde formar la planilla de costas pertinente e intimar si pago al ejecutante [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 351-355.
Idioma : Español
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.15 (01/01/1930) . - pp. 351-355
Temas: DERECHO CIVIL
EMBARGO
EMBARGO COMERCIAL
JUICIO EJECUTIVO
JURISPRUDENCIA
URUGUAYNota de contenido: Sentencia de primera instancia / Armand Ugón -- Sentencia de segunda instancia / Romero. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30486 Eduardo Blanco Acevedo / Daniel CastellanosReserva
Reservar este documentoEjemplares
Inventario Ubicación en el estante Tipo de medio Sección Ubicación Estado 039053 920 BLAc Libro Colección Biblioteca Central Disponible El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
Título : El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto Tipo de documento: texto impreso Autores: Fructuoso Pittaluga Fecha de publicación: 1930 Artículo en la página: pp. 226-236 Idioma : Español Temas: ALBACEA
CODIGO CIVIL
DERECHO CIVIL
DERECHO DE SUCESIONES
JURISPRUDENCIA
TESTAMENTONota de contenido: Sentencia de primera instancia, Montevideo 3 de abril de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de primera instancia, Montevideo 21 de agosto de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de segunda instancia, Montevideo, 13 de octubre de 1923 / Furriol, Montero Paullier y Piñeyro. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30537
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236[artículo] El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 226-236.
Idioma : Español
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236
Temas: ALBACEA
CODIGO CIVIL
DERECHO CIVIL
DERECHO DE SUCESIONES
JURISPRUDENCIA
TESTAMENTONota de contenido: Sentencia de primera instancia, Montevideo 3 de abril de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de primera instancia, Montevideo 21 de agosto de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de segunda instancia, Montevideo, 13 de octubre de 1923 / Furriol, Montero Paullier y Piñeyro. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30537 El juramento en los juicios civiles. ¿Está prescripto por la nueva Constitución?. Comentario a una consulta / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n..18 (01/01/1930)
[artículo]
Título : El juramento en los juicios civiles. ¿Está prescripto por la nueva Constitución?. Comentario a una consulta Tipo de documento: texto impreso Autores: Fructuoso Pittaluga Fecha de publicación: 1930 Artículo en la página: pp. 421-422 Idioma : Español Temas: CODIGO CIVIL
DEFENSA CIVIL
DERECHO CIVIL
JUICIOS
JURAMENTO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30474
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n..18 (01/01/1930) . - pp. 421-422[artículo] El juramento en los juicios civiles. ¿Está prescripto por la nueva Constitución?. Comentario a una consulta [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 421-422.
Idioma : Español
in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n..18 (01/01/1930) . - pp. 421-422
Temas: CODIGO CIVIL
DEFENSA CIVIL
DERECHO CIVIL
JUICIOS
JURAMENTO
URUGUAYEnlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30474 Peligros de la jurisprudencia vacilante / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.16 (01/01/1930)Permalink