[artículo] Título : | Investigaciones con seres humanos : el Decreto 379/2008 a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | María Sica | Fecha de publicación: | 2010 | Artículo en la página: | p. 125-131 | Idioma : | Español | Temas: | BIOETICA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHOS HUMANOS SALUD URUGUAY
| Nota de contenido: | Primer principio: respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales -- Segundo principio : potenciar los beneficios y reducir al máximo los posibles efectos nocivos -- Tercer principio: consentimiento libre, expreso e informado de las personas -- Cuarto principio : protección de grupos vulnerables y de personas legalmente incapaces -- Quinto principio: respeto a la privacidad de las personas y la confidencialidad de la información -- Sexto principio: las investigaciones trasnacionales en materia de salud deberian ajustarse a los principios enunciados en la declaración, responder a las necesidades de los paises anfitriones y contribuir a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial -- Séptimo principio: En las investigaciones con seres humanos deberá asegurarse el aprovechamiento compartido con los beneficiarios -- Conclusión. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24264 | in Revista de Derecho Público > n.37 (01/01/2010) . - p. 125-131
[artículo] Investigaciones con seres humanos : el Decreto 379/2008 a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos [texto impreso] / María Sica . - 2010 . - p. 125-131. Idioma : Español in Revista de Derecho Público > n.37 (01/01/2010) . - p. 125-131 Temas: | BIOETICA DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DERECHOS HUMANOS SALUD URUGUAY
| Nota de contenido: | Primer principio: respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales -- Segundo principio : potenciar los beneficios y reducir al máximo los posibles efectos nocivos -- Tercer principio: consentimiento libre, expreso e informado de las personas -- Cuarto principio : protección de grupos vulnerables y de personas legalmente incapaces -- Quinto principio: respeto a la privacidad de las personas y la confidencialidad de la información -- Sexto principio: las investigaciones trasnacionales en materia de salud deberian ajustarse a los principios enunciados en la declaración, responder a las necesidades de los paises anfitriones y contribuir a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial -- Séptimo principio: En las investigaciones con seres humanos deberá asegurarse el aprovechamiento compartido con los beneficiarios -- Conclusión. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24264 |
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