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Decreto nº 81/010, de 24 de febrero de 2010. Dispónese que todo negociador del Estado que actúe en la negociación colectiva del sector público, deberá ser designado en forma expresa y previa por el jerarca del órgano involucrado y los acuerdos quedaran sujetos a la aprobación posterior de la autoridad competente en Derecho Laboral, n.237 (01/01/2010)
[artículo]
[artículo] Decreto nº 81/010, de 24 de febrero de 2010. Dispónese que todo negociador del Estado que actúe en la negociación colectiva del sector público, deberá ser designado en forma expresa y previa por el jerarca del órgano involucrado y los acuerdos quedaran sujetos a la aprobación posterior de la autoridad competente [texto impreso] . - 2010 . - p. 203. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.237 (01/01/2010) . - p. 203
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