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Autor Daniel P. Bruno Mentasti |
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Actos gravados por el impuesto a las ejecuciones Resolución de Suprema Corte de Justicia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.6 (01/01/1997)
[artículo]
Título : Actos gravados por el impuesto a las ejecuciones Resolución de Suprema Corte de Justicia Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti Fecha de publicación: 1997 Artículo en la página: p. 117 Idioma : Español Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=43006
in Revista de Técnica Forense > n.6 (01/01/1997) . - p. 117[artículo] Actos gravados por el impuesto a las ejecuciones Resolución de Suprema Corte de Justicia [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti . - 1997 . - p. 117.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.6 (01/01/1997) . - p. 117
Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=43006 Actualización normativa de especial interés / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.26 (2022)
[artículo]
Título : Actualización normativa de especial interés Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 129-159 Idioma : Español Temas: DERECHO
LEGISLACION
LEY 20.075Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102983
in Revista de Técnica Forense > n.26 (2022) . - p. 129-159[artículo] Actualización normativa de especial interés [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti . - 2022 . - p. 129-159.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.26 (2022) . - p. 129-159
Temas: DERECHO
LEGISLACION
LEY 20.075Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102983 Admisibilidad de la prueba documental digital o electrónica / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.26 (2022)
[artículo]
Título : Admisibilidad de la prueba documental digital o electrónica : estudio desde el derecho aplicado Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 19-48 Idioma : Español Temas: DERECHO PROCESAL
DOCTRINA
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA ELECTRONICANota de contenido: Introducción -- El documento digital privado no autenticado y el proceso -- Incorporación de la tecnología al derecho -- El ingreso inicial de los documentos al expediente -- La incorporación inicial del documento al expediente y su tratamiento posterior (admisión, agregación, valoración) -- La incorporación inicial del documento privado no autenticado electrónico o digital pretendiendo presunción de autenticidad -- Oportunidad del ofrecimiento de prueba sobre la autenticidad del documento privado no autenticado electrónico o digital -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102973
in Revista de Técnica Forense > n.26 (2022) . - p. 19-48[artículo] Admisibilidad de la prueba documental digital o electrónica : estudio desde el derecho aplicado [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti . - 2022 . - p. 19-48.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.26 (2022) . - p. 19-48
Temas: DERECHO PROCESAL
DOCTRINA
PRUEBA DOCUMENTAL
PRUEBA ELECTRONICANota de contenido: Introducción -- El documento digital privado no autenticado y el proceso -- Incorporación de la tecnología al derecho -- El ingreso inicial de los documentos al expediente -- La incorporación inicial del documento al expediente y su tratamiento posterior (admisión, agregación, valoración) -- La incorporación inicial del documento privado no autenticado electrónico o digital pretendiendo presunción de autenticidad -- Oportunidad del ofrecimiento de prueba sobre la autenticidad del documento privado no autenticado electrónico o digital -- Conclusiones. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102973 Alcance del art. 216 del Código General del Proceso / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.9 (01/01/2000)
[artículo]
Título : Alcance del art. 216 del Código General del Proceso Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti Fecha de publicación: 2000 Artículo en la página: p. 13 Idioma : Español Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=42934
in Revista de Técnica Forense > n.9 (01/01/2000) . - p. 13[artículo] Alcance del art. 216 del Código General del Proceso [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti . - 2000 . - p. 13.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.9 (01/01/2000) . - p. 13
Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=42934 Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.25 (2021)
[artículo]
Título : Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel P. Bruno Mentasti, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 55-75 Idioma : Español Temas: CONSTITUCION
DOCTRINA
JUECES
RESPONSABILIDAD CIVILResumen: El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.Nota de contenido: I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906
in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75[artículo] Apuntes sobre los artículos 23, 24 y 25 de la Constitución y la responsabilidad civil de los jueces [texto impreso] / Daniel P. Bruno Mentasti, Autor . - 2021 . - p. 55-75.
Idioma : Español
in Revista de Técnica Forense > n.25 (2021) . - p. 55-75
Temas: CONSTITUCION
DOCTRINA
JUECES
RESPONSABILIDAD CIVILResumen: El criterio orientador sobre la responsabilidad civil de los jueces, estuvo y está en el Artículo 23 de la Constitución Nacional que establece que:
"Todos los jueves son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden del proceder que en ellas se establezca".
Se propone una nueva lectura de la norma. Esta severa responsabilidad debe considerarse imputable sólo en caso de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos imputables sólo en cao de existir conciencia y voluntad de agredir los derechos de las personas o de separarse también con voluntad, del orden del proceder.
Sólo mediando esta interpretación, puede comprenderse, justificarse y aplicarse, la amplitud de su formulación.
Por el contrario (si fuera reprochable la culpa), la más mínima desviación de la previsión normativa o del tracto procesal, generaría la responsabilidad. Y no parece que sea esta la intención, cuando precisamente en el ámbito de la interpretación del derecho, la existencia de más de una posible postura es a lo menos, lo más frecuente, con lo cual la inseguridad que se generaría sería tremenda.
La restricción que impone la exigencia de conciencia y voluntad, encuentra su contrapartida en la rectitud exigida, que impone que, existiendo la conciencia y voluntad, la más mínima agresión a un derecho, o el más mínimo apartamiento de la legalidad, recibe la máxima sanción y reproche.
El fundamento de esta doble condición está en el "poder", en el "imperio", en el otorgamiento al magistrado de la especialísima facultad de "juzgar" y la extrema delicadeza de tal atribución. Está en la esencia misma de la función jurisdiccional.
Las posturas doctrinarias que postulan la acción directa contra el funcionario en materia de responsabilidad administrativa y que provocaron el dictado del art. 11 de la Ley 19.830 para evitar su progreso en el caso de los jueces, lleva el autor a difundir y elaborar una interpretación como la expuesta precedentemente, que desde hace mucho tiempo sostiene pero no difundió sino en ámbitos reducidos y que no se explicita en el presente trabajo.Nota de contenido: I. Introducción -- II. Los antecedentes constitucionales, dogmáticos y la jurisprudencia, sobre la responsabilidad del Estado y la de sus funcionarios -- III. Posibles concepciones sobre la responsabilidad de los jueces -- IV. Nuestra posición y propuesta. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98906 Breve esquema de las consecuencias de la no contestación de la demanda y la incomparecencia a la audiencia preliminar / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.13 (01/01/2004)PermalinkLa citación como testigo del letrado patrocinante de la contraria / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.2 (01/01/1991)PermalinkCódigo de la Niñez la Adolescencia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.14 (01/01/2005)PermalinkComentario de la sentencia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.18 (01/01/2010)PermalinkConciliación (artículo 293, ley 19.090). Procedencia o improcedencia según domicilio. La particular situación del estado. / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.21 (2016)PermalinkConfirmatoria parcial sin agravio en la parte que revoca. Confirmatoria total con discordia ajena al agravio en casación. Admisibilidad o no / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.11 (01/01/2002)PermalinkDerecho aplicado / Daniel P. Bruno MentastiPermalinkDerecho aplicado / Daniel P. Bruno MentastiPermalinkDerecho Aplicado. Su propuesta original, 25 años después / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.27 (2023)PermalinkDesalojos y casación. Sobre la procedencia del recurso / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.10 (01/01/2001)PermalinkEfectividad en el cobro de pensiones alimenticias / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.28 (2024)PermalinkEl art. 322 de la ley 16.226 y la distinción entre jurisdicción y competencia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.3 (01/01/1992)PermalinkEl derecho aplicado (Técnica Forense). El paradigma previo. La disciplina / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.11 (01/01/2002)PermalinkEl instituto de la conciliación previa vigente la reforma de la ley 16.995 / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.7 (01/01/1998)PermalinkEmbargo genérico y sociedad conyugal / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.6 (01/01/1997)PermalinkFactura comercial y competencia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.1 (01/01/1990)PermalinkInterlocutorias. Incidentes. Condenas procesales. Régimen legal de las costas y costos en la interlocutoria que resuelve el recurso de apelación sobre una excepción previa / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.19 (01/01/2011)PermalinkIntervención de niños y adolescentes en los procesos de urgencia del código de la niñez y de la adolescencia / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.15 (01/01/2007)PermalinkLey de identidad de género, cambio de nombre y sexo registral / Tábatha García Lezcano en Revista de Técnica Forense, n.18 (01/01/2010)PermalinkLey de rendición de cuentas N.° 20.212. Texto y comentario / Daniel P. Bruno Mentasti en Revista de Técnica Forense, n.28 (2024)Permalink