[artículo] Título : | En una causa criminal, el criterio del juez de represión para la admisión de las cuestiones prejudiciales ha de ser completamente restrictivo, ya que siendo ellas de carácter excepcional no deben adaptarse sino mediante un texto formal de la ley. Nuestra legislación, que no reglamenta esta clase de excepciones solo anotan las que dimanan de la ley de 18 de diciembre de 1918 sobre infracciones aduaneras (contrabando) y ley de 5 de setiembre de 1914, sobre investigación de la paternidad, el caso de quiebra exige el requisito previo de la calificación de la misma por el juez de comercio y el de insolvencia culpable (articulo 275 de código penal). En un juicio criminal por bigamia la excepción opuesta por el procesado de haber promovido con antelación ante la jurisdicción civil la demanda de nulidad del primer matrimonio, no imprime la promoción en el andamiento de la acción publica (Pág. 561) | Tipo de documento: | texto impreso | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=27918 | in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924)
[artículo] En una causa criminal, el criterio del juez de represión para la admisión de las cuestiones prejudiciales ha de ser completamente restrictivo, ya que siendo ellas de carácter excepcional no deben adaptarse sino mediante un texto formal de la ley. Nuestra legislación, que no reglamenta esta clase de excepciones solo anotan las que dimanan de la ley de 18 de diciembre de 1918 sobre infracciones aduaneras (contrabando) y ley de 5 de setiembre de 1914, sobre investigación de la paternidad, el caso de quiebra exige el requisito previo de la calificación de la misma por el juez de comercio y el de insolvencia culpable (articulo 275 de código penal). En un juicio criminal por bigamia la excepción opuesta por el procesado de haber promovido con antelación ante la jurisdicción civil la demanda de nulidad del primer matrimonio, no imprime la promoción en el andamiento de la acción publica (Pág. 561) [texto impreso]. in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924) |