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[artículo]
[artículo] Los libros que la ley indica deben ser rubricados por el juez y el actuario sin pagar emolumento alguno por el diario, el inventario, el copiador y el borrador. Por rubricar cualquier otro libro, deben pagarse costas (Pág. 564) [texto impreso]. in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924)
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