A partir de esta página puede:
Volver a la pantalla de inicio con las estanterías virtuales... | Su cuenta | Ayuda |

[artículo]
[artículo] La acción de entrega efectiva de la herencia (Art. 1304 cod. de proc. civil) sólo procede cuando el tercero que "obsta" a que el heredero ocupe los bienes, no niega, ni disputa el actor del titulo hereditario (Pág. 567) [texto impreso]. in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.24 (01/01/1924)
|