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El acreedor de un fallecido no puede iniciar, para obtener el cobro de su crédito, juicio ejecutivo mientras no se haga declaratoria de herederos en la sucesión de su deudor, sin perjuicio de las indemnizaciones a que oportunamente hubiere lugar en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.28, n.22 (01/01/1924)
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[artículo] El acreedor de un fallecido no puede iniciar, para obtener el cobro de su crédito, juicio ejecutivo mientras no se haga declaratoria de herederos en la sucesión de su deudor, sin perjuicio de las indemnizaciones a que oportunamente hubiere lugar [texto impreso] . - 1924 . - pp. 523-525. Los artículos 282, 306, y 307 del código de procedimiento, no pueden citarse para este caso especialísimo. Ellos se refieren en efecto, siempre a personas existentes, y en el caso de la referencia, y a los simples efectos de la promoción de un juicio ejecutivo, el deudor debe reputarse inexistente mientras no se haga declaratoria de herederos, ya a favor de parientes del causante, ya a favor del fisco Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.28, n.22 (01/01/1924) . - pp. 523-525
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