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Consignada una suma para el pago de una parte de la cantidad demandada, el consignante no puede oponerse al retiro de esa cantidad, so pretexto que se reclama una suma mayor en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n..18 (01/01/1930)
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[artículo] Consignada una suma para el pago de una parte de la cantidad demandada, el consignante no puede oponerse al retiro de esa cantidad, so pretexto que se reclama una suma mayor [texto impreso] . - 1930 . - pp. 424-426. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n..18 (01/01/1930) . - pp. 424-426
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