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Cuando el deudor deposita la cantidad reclamada por el acreedor, en las medidas preparatorias, no se aplican las disposiciones legales sobre obligación y consignación. Comentada por el Dr. Fructuoso Pittaluga (h) (Pág. 427) en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n..18 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] Cuando el deudor deposita la cantidad reclamada por el acreedor, en las medidas preparatorias, no se aplican las disposiciones legales sobre obligación y consignación. Comentada por el Dr. Fructuoso Pittaluga (h) (Pág. 427) [texto impreso] . - 1930 . - pp. 427-429. Con comentarios de F.P. (h.) Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n..18 (01/01/1930) . - pp. 427-429
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