[artículo] Título : | El acta de inútil tentativa de conciliación y la confesión judicial no son títulos ejecutivos. El reconocimiento de una deuda en el momento de la conciliación no determina el reconocimiento judicial del inciso 6º del articulo 874 del código de procedimiento civil | Tipo de documento: | texto impreso | Fecha de publicación: | 1930 | Artículo en la página: | pp. 347-351 | Idioma : | Español | Temas: | CONCILIACION DERECHO CIVIL DEUDA GESTION DE LA DEUDA URUGUAY
| Nota de contenido: | Sentencia de primera instancia, Montevideo: setiembre 29 de 1928 / Amaro Carve Urioste -- Sentencia de segunda instancia, Montevideo: junio 21 de 1929 / Álvarez Cortés, Aladio y Romero -- Resolución, Montevideo: agosto 2 de 1929 /Álvarez Cortés, Aladio y Romero -- Sentencia de tercera instancia, Montevideo: junio 23 de 1930 / Méndez de Marco, Pinto, Martínez, Piñeyro y Guani. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30485 | in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.15 (01/01/1930) . - pp. 347-351
[artículo] El acta de inútil tentativa de conciliación y la confesión judicial no son títulos ejecutivos. El reconocimiento de una deuda en el momento de la conciliación no determina el reconocimiento judicial del inciso 6º del articulo 874 del código de procedimiento civil [texto impreso] . - 1930 . - pp. 347-351. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.15 (01/01/1930) . - pp. 347-351 |