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En los delitos de acción penal privada (salvo el caso de los delitos de imprenta) el querellante no tiene el carácter de parte en el procedimiento criminal, no debiendo ser notificado de ninguna providencia judicial, ya sea pronunciada en el sumario, plenario o presumario, excepto algún caso de excepción ordenado por el juez. La facultad de desistir que confiere el Art. 52 de la ley de 12 de setiembre de 1916, es perfectamente compatible con la prohibición de ser notificado que querellante, y éste no tiene otra oportunidad de ser oído, sino durante la ampliación del sumario, y eso en carácter de "mero auxiliar o coadyudante" de la acción penal ejercida por el Ministerio Público en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.13 (01/01/1930)
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[artículo] En los delitos de acción penal privada (salvo el caso de los delitos de imprenta) el querellante no tiene el carácter de parte en el procedimiento criminal, no debiendo ser notificado de ninguna providencia judicial, ya sea pronunciada en el sumario, plenario o presumario, excepto algún caso de excepción ordenado por el juez. La facultad de desistir que confiere el Art. 52 de la ley de 12 de setiembre de 1916, es perfectamente compatible con la prohibición de ser notificado que querellante, y éste no tiene otra oportunidad de ser oído, sino durante la ampliación del sumario, y eso en carácter de "mero auxiliar o coadyudante" de la acción penal ejercida por el Ministerio Público [texto impreso] . - 1930 . - pp. 302-304. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.13 (01/01/1930) . - pp. 302-304
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