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El interdicto posesorio correspondiente y no la acción por lesión de derechos (establecida en el Art. 74 de la ley de organización municipal), es la que debe entablar el propietario cuya finca ha sido ocupada parcialmente para destinarla a calle publica / Román Álvarez Cortés en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.9 (01/01/1930)
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[artículo] El interdicto posesorio correspondiente y no la acción por lesión de derechos (establecida en el Art. 74 de la ley de organización municipal), es la que debe entablar el propietario cuya finca ha sido ocupada parcialmente para destinarla a calle publica [texto impreso] / Román Álvarez Cortés . - 1930 . - pp. 212-214. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.9 (01/01/1930) . - pp. 212-214 |