[artículo] Título : | El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Fructuoso Pittaluga | Fecha de publicación: | 1930 | Artículo en la página: | pp. 226-236 | Idioma : | Español | Temas: | ALBACEA CODIGO CIVIL DERECHO CIVIL DERECHO DE SUCESIONES JURISPRUDENCIA TESTAMENTO
| Nota de contenido: | Sentencia de primera instancia, Montevideo 3 de abril de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de primera instancia, Montevideo 21 de agosto de 1923 / Juan M. Minelli -- Sentencia de segunda instancia, Montevideo, 13 de octubre de 1923 / Furriol, Montero Paullier y Piñeyro. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=30537 | in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236
[artículo] El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 226-236. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236 |