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El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto / Fructuoso Pittaluga en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] El Albacea, como ejecutor testamentario, excluye, en sus funciones, a los herederos. Debe ejercer, especialmente, los cometidos que se consignan en el capitulo VIII, título IV, libro III del código civil, y además de la atribución que le confiere el articulo 976 del código civil o ha adjudicado determinado bienes. En el caso de que el partidos, designado por el testador, estuviera impedido para ejercer el cargo, no es atribución del albacea nombrar el sustituto [texto impreso] / Fructuoso Pittaluga . - 1930 . - pp. 226-236. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 226-236
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