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Cuando una sentencia obliga a pagar un crédito reclamado sin pronunciarse sobre los intereses legales correspondientes, éstos no pueden ser exigidos en la vía del apremio. En la ejecución de los fallos no es admisible la existencia de condenaciones implícitas y no se puede hacer cumplir sino que ellos establecieron expresamente. La obligación y consignación que hace el obligado, de la cantidad, que por la sentencia adeuda, sin los intereses correspondientes, tiene que ser considerada bien hecha en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] Cuando una sentencia obliga a pagar un crédito reclamado sin pronunciarse sobre los intereses legales correspondientes, éstos no pueden ser exigidos en la vía del apremio. En la ejecución de los fallos no es admisible la existencia de condenaciones implícitas y no se puede hacer cumplir sino que ellos establecieron expresamente. La obligación y consignación que hace el obligado, de la cantidad, que por la sentencia adeuda, sin los intereses correspondientes, tiene que ser considerada bien hecha [texto impreso] . - 1930 . - pp. 236-239. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 236-239
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