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Los honorarios de los depositarios deben fijarse con lo que establece la acordada de fecha 27 de noviembre de 1878 y, por lo tanto, cuando no se ha realizado tasación, ni venta, sólo tiene derecho a cobrarlos con arreglo al importe de la suma litigada en La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, v.32, n.10 (01/01/1930)
[artículo]
[artículo] Los honorarios de los depositarios deben fijarse con lo que establece la acordada de fecha 27 de noviembre de 1878 y, por lo tanto, cuando no se ha realizado tasación, ni venta, sólo tiene derecho a cobrarlos con arreglo al importe de la suma litigada [texto impreso] . - 1930 . - pp. 239-240. Idioma : Español in La Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración > v.32, n.10 (01/01/1930) . - pp. 239-240
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