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Autor María Sica |
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Investigaciones con seres humanos / María Sica en Revista de Derecho Público, n.37 (01/01/2010)
[artículo]
Título : Investigaciones con seres humanos : el Decreto 379/2008 a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos Tipo de documento: texto impreso Autores: María Sica Fecha de publicación: 2010 Artículo en la página: p. 125-131 Idioma : Español Temas: BIOETICA
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
DERECHOS HUMANOS
SALUD
URUGUAYNota de contenido: Primer principio: respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales -- Segundo principio : potenciar los beneficios y reducir al máximo los posibles efectos nocivos -- Tercer principio: consentimiento libre, expreso e informado de las personas -- Cuarto principio : protección de grupos vulnerables y de personas legalmente incapaces -- Quinto principio: respeto a la privacidad de las personas y la confidencialidad de la información -- Sexto principio: las investigaciones trasnacionales en materia de salud deberian ajustarse a los principios enunciados en la declaración, responder a las necesidades de los paises anfitriones y contribuir a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial -- Séptimo principio: En las investigaciones con seres humanos deberá asegurarse el aprovechamiento compartido con los beneficiarios -- Conclusión. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24264
in Revista de Derecho Público > n.37 (01/01/2010) . - p. 125-131[artículo] Investigaciones con seres humanos : el Decreto 379/2008 a la luz de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos [texto impreso] / María Sica . - 2010 . - p. 125-131.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Público > n.37 (01/01/2010) . - p. 125-131
Temas: BIOETICA
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
DERECHOS HUMANOS
SALUD
URUGUAYNota de contenido: Primer principio: respeto a la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales -- Segundo principio : potenciar los beneficios y reducir al máximo los posibles efectos nocivos -- Tercer principio: consentimiento libre, expreso e informado de las personas -- Cuarto principio : protección de grupos vulnerables y de personas legalmente incapaces -- Quinto principio: respeto a la privacidad de las personas y la confidencialidad de la información -- Sexto principio: las investigaciones trasnacionales en materia de salud deberian ajustarse a los principios enunciados en la declaración, responder a las necesidades de los paises anfitriones y contribuir a la paliación de los problemas urgentes de salud a escala mundial -- Séptimo principio: En las investigaciones con seres humanos deberá asegurarse el aprovechamiento compartido con los beneficiarios -- Conclusión. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=24264