[artículo] Título : | El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad en contra de los administradores societarios en el nuevo Código Civil y Comercial argentino | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Martin E. Abdala | Fecha de publicación: | 2017 | Artículo en la página: | p. 113-121 | Idioma : | Español | Temas: | ARGENTINA DERECHO COMERCIAL DOCTRINA INDEMNIZACION SOCIEDAD ANONIMA
| Resumen: | En el derecho argentino, la obligación indemnizatoria de los administradores de sociedades puede, como cualquier otra, extinguirse por prescripción liberatoria. Antes de la sanción del Código Civil y Comercial Unificado, el plazo de prescripción era sumamente discutido. Cuando la sociedad era quien interponía la demanda, algunos autores afirmaban que la responsabilidad prescribía a los dos años, otros sostenían que lo hacía a los tres y un último grupo refería que ello ocurría a los diez años. La situación no era menos compleja cuando se trataban de acciones individuales de responsabilidad. En ese caso, cuando eran los socios quienes las deducían, la doctrina discutía si el plazo de prescripción era de dos, tres o diez años. Y cuando la acción individual era deducida por un tercero acreedor de la sociedad, la mayoría de los autores sostenía que el plazo de prescripción era de dos años. Todas esas discusiones y disquisiciones fueron superadas con la sanción del nuevo Código, que unificó en tres años el plazo de la prescripción, sin importar si la acción es interpuesta por la sociedad, por los socios o por terceros. | Nota de contenido: | Introducción -- El plazo de prescripción antes de la reforma -- La prescripción de las acciones sociales de responsabilidad -- Tesis que sostiene que prescribe a los 10 años -- La prescripción de las acciones individuales de responsabilidad -- Las acciones individuales promovidas por los socios -- Las acciones individuales promovidas por terceros -- La situación luego de la unificación de los Códigos Civil y Comercial -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97339 | in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.5 (2017) . - p. 113-121
[artículo] El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad en contra de los administradores societarios en el nuevo Código Civil y Comercial argentino [texto impreso] / Martin E. Abdala . - 2017 . - p. 113-121. Idioma : Español in Revista de Derecho Comercial > Año 2, n.5 (2017) . - p. 113-121 Temas: | ARGENTINA DERECHO COMERCIAL DOCTRINA INDEMNIZACION SOCIEDAD ANONIMA
| Resumen: | En el derecho argentino, la obligación indemnizatoria de los administradores de sociedades puede, como cualquier otra, extinguirse por prescripción liberatoria. Antes de la sanción del Código Civil y Comercial Unificado, el plazo de prescripción era sumamente discutido. Cuando la sociedad era quien interponía la demanda, algunos autores afirmaban que la responsabilidad prescribía a los dos años, otros sostenían que lo hacía a los tres y un último grupo refería que ello ocurría a los diez años. La situación no era menos compleja cuando se trataban de acciones individuales de responsabilidad. En ese caso, cuando eran los socios quienes las deducían, la doctrina discutía si el plazo de prescripción era de dos, tres o diez años. Y cuando la acción individual era deducida por un tercero acreedor de la sociedad, la mayoría de los autores sostenía que el plazo de prescripción era de dos años. Todas esas discusiones y disquisiciones fueron superadas con la sanción del nuevo Código, que unificó en tres años el plazo de la prescripción, sin importar si la acción es interpuesta por la sociedad, por los socios o por terceros. | Nota de contenido: | Introducción -- El plazo de prescripción antes de la reforma -- La prescripción de las acciones sociales de responsabilidad -- Tesis que sostiene que prescribe a los 10 años -- La prescripción de las acciones individuales de responsabilidad -- Las acciones individuales promovidas por los socios -- Las acciones individuales promovidas por terceros -- La situación luego de la unificación de los Códigos Civil y Comercial -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97339 |
|