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Autor Aurora Martínez Flórez |
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Sobre la extinción societaria o concursal de las sociedades sin activo y con un solo acreedor en el derecho español / Aurora Martínez Flórez en Revista de Derecho Comercial, Año 3, n.11 (2018)
[artículo]
Título : Sobre la extinción societaria o concursal de las sociedades sin activo y con un solo acreedor en el derecho español Tipo de documento: texto impreso Autores: Aurora Martínez Flórez Fecha de publicación: 2018 Artículo en la página: p. 3-61 Idioma : Español Temas: CONCURSO DE ACREEDORES
DERECHO COMERCIAL
DOCTRINA
ESPAÑA
SOCIEDADES COMERCIALESResumen: El presente trabajo se ocupa del problema que se plantea cuando el órgano de liquidación de una sociedad de capital pretende poner fin a la sociedad y ésta carece de activo y tiene un acreedor sin satisfacer. En tales supuestos, resulta controvertida la vía más adecuada para la extinción de la persona jurídica societaria : mientras una orientación se inclina por la extinción, por el procedimiento establecido en la Ley de Sociedades de Capital, otra interpretación considera que el cauce apropiado es el concurso de acreedores. Este trabajo analiza en profundidad los argumentos en defensa de una y otra solución, indica cuál es la solución más idónea en el derecho vigente y concluye poniendo de manifiesto que la tutela individual del acreedor es más reducida que la que le otorga el derecho de la insolvencia, pero puede llegar a ser igualmente compleja y costosa. Analiza también los problemas que suscita la reciente propuesta de texto refundido de la ley concursal y realiza algunas consideraciones de lege ferenda. Nota de contenido: INTRODUCCIÓN -- EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y DE LOS AUTORES -- LA SATISFACCIÓN DE LOS ACREEDORES COMO PRESUPUESTO DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD POR EL CAUCE SOCIETARIO -- Las soluciones patrocinadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por los autores -- Análisis crítico de la fundamentación de cada una de ellas: la diversa naturaleza de las normas de tutela de los acreedores durante el período de liquidación -- Las consecuencias de la falta de información al acreedor de la situación de la sociedad -- La inaplicabilidad de las normas que presuponen una disponibilidad patrimonial por la sociedad -- La falta de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la escritura pública de extinción -- La falta de los presupuestos necesarios para la aprobación de la liquidación por los socios -- La sustitución de los deberes de los liquidadores propios de la liquidación societaria por el deber de solicitar el concurso -- SOBRE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES COMO PRESUPUESTO DEL CONCURSO DE ACREEDORES -- El estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia -- Análisis crítico de la posición mayoritaria -- La insuficiencia de los argumentos basados en la literalidad de las normas y en aspectos de naturaleza procesal -- La inclusión de la (presunción de) insolvencia del deudor con un solo acreedor en el presupuesto objetivo del concurso -- La inexistencia en el trámite de declaración de concurso de un cauce para determinar si hay o no pluralidad de acreedores -- La imposibilidad de inadmitir a trámite la solicitud de concurso en base a la inexistencia de pluralidad de acreedores -- La no exigibilidad al acreedor solicitante del concurso de la acreditación de la pluralidad de acreedores -- Las causas de inadmisión a trámite de la solicitud y la inadecuación de la admisión a trámite para dilucidar la existencia o no de pluralidad de acreedores -- La imposibilidad de dilucidar la existencia o no de pluralidad de acreedores en la vista -- La incoherencia de la tesis partidaria de la pluralidad de acreedores como presupuesto del concurso con la función atribuida al proceso concursal --- La falta de consideración de la existencia de un único acreedor como causa de conclusión del concurso -- La necesidad de declarar el concurso de un deudor insolvente con un solo acreedor para restaurar el orden de prelación de los acreedores para el cobro -- SOBRE SI LAS NORMAS DEL DERECHO GENERAL OFRECEN AL ACREEDOR LA MISMA TUTELA QUE LAS NORMAS CONCURSALES -- La pretendida indiferencia, desde el punto de vista de la tutela del acreedor, de la extinción de la sociedad por la vía societaria o por la concursal -- La falta de equiparación de la tutela concursal y de la otorgada fuera del concurso -- El concurso de acreedores como último recurso ante el fracaso de la ejecución individual -- Los instrumentos de tutela del acreedor en el seno del concurso. La posición privilegiada de la administración concursal para su ejercicio -- El concurso como instrumento facilitador de la tutela del acreedor. Costes del concurso y costes de los mecanismos de protección del acreedor fuera del concurso -- CONSIDERACIONES FINALES -- BREVE REFERENCIA A LA PROPUESTA DE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL Y ALGUNAS IDEAS DE LEGE FERENDA. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97579
in Revista de Derecho Comercial > Año 3, n.11 (2018) . - p. 3-61[artículo] Sobre la extinción societaria o concursal de las sociedades sin activo y con un solo acreedor en el derecho español [texto impreso] / Aurora Martínez Flórez . - 2018 . - p. 3-61.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Comercial > Año 3, n.11 (2018) . - p. 3-61
Temas: CONCURSO DE ACREEDORES
DERECHO COMERCIAL
DOCTRINA
ESPAÑA
SOCIEDADES COMERCIALESResumen: El presente trabajo se ocupa del problema que se plantea cuando el órgano de liquidación de una sociedad de capital pretende poner fin a la sociedad y ésta carece de activo y tiene un acreedor sin satisfacer. En tales supuestos, resulta controvertida la vía más adecuada para la extinción de la persona jurídica societaria : mientras una orientación se inclina por la extinción, por el procedimiento establecido en la Ley de Sociedades de Capital, otra interpretación considera que el cauce apropiado es el concurso de acreedores. Este trabajo analiza en profundidad los argumentos en defensa de una y otra solución, indica cuál es la solución más idónea en el derecho vigente y concluye poniendo de manifiesto que la tutela individual del acreedor es más reducida que la que le otorga el derecho de la insolvencia, pero puede llegar a ser igualmente compleja y costosa. Analiza también los problemas que suscita la reciente propuesta de texto refundido de la ley concursal y realiza algunas consideraciones de lege ferenda. Nota de contenido: INTRODUCCIÓN -- EL ESTADO DE LA CUESTIÓN EN LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO Y DE LOS AUTORES -- LA SATISFACCIÓN DE LOS ACREEDORES COMO PRESUPUESTO DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD POR EL CAUCE SOCIETARIO -- Las soluciones patrocinadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por los autores -- Análisis crítico de la fundamentación de cada una de ellas: la diversa naturaleza de las normas de tutela de los acreedores durante el período de liquidación -- Las consecuencias de la falta de información al acreedor de la situación de la sociedad -- La inaplicabilidad de las normas que presuponen una disponibilidad patrimonial por la sociedad -- La falta de los presupuestos necesarios para el otorgamiento de la escritura pública de extinción -- La falta de los presupuestos necesarios para la aprobación de la liquidación por los socios -- La sustitución de los deberes de los liquidadores propios de la liquidación societaria por el deber de solicitar el concurso -- SOBRE LA PLURALIDAD DE ACREEDORES COMO PRESUPUESTO DEL CONCURSO DE ACREEDORES -- El estado de la cuestión en la doctrina y en la jurisprudencia -- Análisis crítico de la posición mayoritaria -- La insuficiencia de los argumentos basados en la literalidad de las normas y en aspectos de naturaleza procesal -- La inclusión de la (presunción de) insolvencia del deudor con un solo acreedor en el presupuesto objetivo del concurso -- La inexistencia en el trámite de declaración de concurso de un cauce para determinar si hay o no pluralidad de acreedores -- La imposibilidad de inadmitir a trámite la solicitud de concurso en base a la inexistencia de pluralidad de acreedores -- La no exigibilidad al acreedor solicitante del concurso de la acreditación de la pluralidad de acreedores -- Las causas de inadmisión a trámite de la solicitud y la inadecuación de la admisión a trámite para dilucidar la existencia o no de pluralidad de acreedores -- La imposibilidad de dilucidar la existencia o no de pluralidad de acreedores en la vista -- La incoherencia de la tesis partidaria de la pluralidad de acreedores como presupuesto del concurso con la función atribuida al proceso concursal --- La falta de consideración de la existencia de un único acreedor como causa de conclusión del concurso -- La necesidad de declarar el concurso de un deudor insolvente con un solo acreedor para restaurar el orden de prelación de los acreedores para el cobro -- SOBRE SI LAS NORMAS DEL DERECHO GENERAL OFRECEN AL ACREEDOR LA MISMA TUTELA QUE LAS NORMAS CONCURSALES -- La pretendida indiferencia, desde el punto de vista de la tutela del acreedor, de la extinción de la sociedad por la vía societaria o por la concursal -- La falta de equiparación de la tutela concursal y de la otorgada fuera del concurso -- El concurso de acreedores como último recurso ante el fracaso de la ejecución individual -- Los instrumentos de tutela del acreedor en el seno del concurso. La posición privilegiada de la administración concursal para su ejercicio -- El concurso como instrumento facilitador de la tutela del acreedor. Costes del concurso y costes de los mecanismos de protección del acreedor fuera del concurso -- CONSIDERACIONES FINALES -- BREVE REFERENCIA A LA PROPUESTA DE TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL Y ALGUNAS IDEAS DE LEGE FERENDA. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=97579