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Autor Emiliano Forte |
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La aplicación del principio de la fuente a las participaciones patrimoniales / Emiliano Forte en Revista Tributaria, n.283 (jul.-ago., 2021)
[artículo]
Título : La aplicación del principio de la fuente a las participaciones patrimoniales Tipo de documento: texto impreso Autores: Emiliano Forte, Autor Fecha de publicación: 2021 Artículo en la página: p. 515-532 Idioma : Español Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DOCTRINA
RESIDENCIA FISCAL
TRIBUTACIONResumen: Este sucinto trabajo tiene como propósito repasar la aplicación del principio de la fuente a las participaciones patrimoniales, trayendo a la luz aportes doctrinarios, así como también diversas consultas de la administración tributaria uruguaya y pronunciamientos jurisprudenciales publicados a la fecha. Por su íntima vinculación con la temática, se analizará también el tratamiento dispensado a las redomiciliaciones de entidades, en donde se estudiará en profundidad la opinión del fisco en la materia, además de exponer nuestra posición. Nota de contenido: Introducción -- Definición de la fuente -- La fuente de las participaciones patrimoniales. La posición de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. La posición de la administración tributaria uruguaya. La posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -- Un caso especial: las redomiciliaciones. La posición de la administración tributaria uruguaya. Nuestra posición -- Conclusiones -- Bibliografía consultada Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98920
in Revista Tributaria > n.283 (jul.-ago., 2021) . - p. 515-532[artículo] La aplicación del principio de la fuente a las participaciones patrimoniales [texto impreso] / Emiliano Forte, Autor . - 2021 . - p. 515-532.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.283 (jul.-ago., 2021) . - p. 515-532
Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DOCTRINA
RESIDENCIA FISCAL
TRIBUTACIONResumen: Este sucinto trabajo tiene como propósito repasar la aplicación del principio de la fuente a las participaciones patrimoniales, trayendo a la luz aportes doctrinarios, así como también diversas consultas de la administración tributaria uruguaya y pronunciamientos jurisprudenciales publicados a la fecha. Por su íntima vinculación con la temática, se analizará también el tratamiento dispensado a las redomiciliaciones de entidades, en donde se estudiará en profundidad la opinión del fisco en la materia, además de exponer nuestra posición. Nota de contenido: Introducción -- Definición de la fuente -- La fuente de las participaciones patrimoniales. La posición de las Jornadas Latinoamericanas de Derecho Tributario. La posición de la administración tributaria uruguaya. La posición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) -- Un caso especial: las redomiciliaciones. La posición de la administración tributaria uruguaya. Nuestra posición -- Conclusiones -- Bibliografía consultada Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98920 Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos / Emiliano Forte en Revista Tributaria, n.273 (nov.-dic., 2019)
[artículo]
Título : Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos Tipo de documento: texto impreso Autores: Emiliano Forte, Autor Fecha de publicación: 2019 Artículo en la página: p. 833-888 Idioma : Español Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DIVIDENDOS
DOCTRINA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEYResumen: El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal de sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador, así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se origen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad: cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. Nota de contenido: 1. Introducción -- 2. Dividendos fictos. 2.1. Concepto. 2.2. Determinación. 2.2.1. Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". 2.2.1.1. Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. 2.2.1.2. Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. 2.2.1.3. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.1.4. Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. 2.2.1.5. Incremento real dl capital de trabajo bruto (CTB). 2.2.1.6. Enajenaciones de inversiones no corrientes. 2.2.2. Subtotal secundario o "tope contable". 2.2.2.1. Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. 2.2.2.2. Reservas. 2.2.2.3. Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. 2.2.2.4. Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. 2.2.2.5. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.3. Dividendos fictos por imputar. 2.3. Otros aspectos de relevancia. 2.3.1. Interposición de contribuyentes de IRAE. 2.3.2. contabilización. 2.3.3. Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. 2.3.4. Exoneraciones. 2.3.5. Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición -- 3- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. 3.1. Opiniones a favor de la constitucionalidad. 3.1.1. Opinión de Andrés Blanco. Nuestra opinión. 3.1.2. Opinión de Sebastián Arcia. Nuestra opinión. 3.1.3. Opinión de Mario Ferrari. Nuestra opinión. 3.2. Opiniones en contra de la constitucionalidad. 3.2.1. Opinión de José Luis Shaw. Nuestra opinión. 3.2.2. Opinión de Ricardo Olivera. Nuestra opinión. 3.3. Opinión de la Suprema Corte de Justicia. Nuestra opinión -- 4. Conclusiones -- Bibliografía consultada. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98913
in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 833-888[artículo] Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos [texto impreso] / Emiliano Forte, Autor . - 2019 . - p. 833-888.
Idioma : Español
in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 833-888
Temas: DERECHO TRIBUTARIO
DIVIDENDOS
DOCTRINA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEYResumen: El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal de sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador, así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se origen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad: cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. Nota de contenido: 1. Introducción -- 2. Dividendos fictos. 2.1. Concepto. 2.2. Determinación. 2.2.1. Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". 2.2.1.1. Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. 2.2.1.2. Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. 2.2.1.3. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.1.4. Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. 2.2.1.5. Incremento real dl capital de trabajo bruto (CTB). 2.2.1.6. Enajenaciones de inversiones no corrientes. 2.2.2. Subtotal secundario o "tope contable". 2.2.2.1. Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. 2.2.2.2. Reservas. 2.2.2.3. Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. 2.2.2.4. Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. 2.2.2.5. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.3. Dividendos fictos por imputar. 2.3. Otros aspectos de relevancia. 2.3.1. Interposición de contribuyentes de IRAE. 2.3.2. contabilización. 2.3.3. Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. 2.3.4. Exoneraciones. 2.3.5. Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición -- 3- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. 3.1. Opiniones a favor de la constitucionalidad. 3.1.1. Opinión de Andrés Blanco. Nuestra opinión. 3.1.2. Opinión de Sebastián Arcia. Nuestra opinión. 3.1.3. Opinión de Mario Ferrari. Nuestra opinión. 3.2. Opiniones en contra de la constitucionalidad. 3.2.1. Opinión de José Luis Shaw. Nuestra opinión. 3.2.2. Opinión de Ricardo Olivera. Nuestra opinión. 3.3. Opinión de la Suprema Corte de Justicia. Nuestra opinión -- 4. Conclusiones -- Bibliografía consultada. Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98913