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Desalojo. De porteros, cuidadores, etc. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.30 (01/01/1999)
[artículo]
[artículo] Desalojo. De porteros, cuidadores, etc. : sólo son de recibo la excepciones consagradas a texto expreso en el artículo 35 del Decreto-Ley Nº14.219. Las reclamaciones laborales pendientes conforman materia ajena al desalojo y deben elucidarse por la vía pertinente ante la Sede laboral [texto impreso] . - 1999 . - p. 109. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.30 (01/01/1999) . - p. 109
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