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Decreto 19/008 de 16 de enero de 2008. Dispónese, con la vigencia que se determina, un ajuste adicional al mínimo previsto por el artículo 67 de la Constitución de la República, del tres por ciento para jubilados y pensionistas del Banco de Revisión Social que cumplan con las condiciones que se establecen en Derecho Laboral, n.229 (01/01/2008)
[artículo]
[artículo] Decreto 19/008 de 16 de enero de 2008. Dispónese, con la vigencia que se determina, un ajuste adicional al mínimo previsto por el artículo 67 de la Constitución de la República, del tres por ciento para jubilados y pensionistas del Banco de Revisión Social que cumplan con las condiciones que se establecen [texto impreso] . - 2008 . - p. 194. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.229 (01/01/2008) . - p. 194
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