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Ley nº 18.197 de 20 de noviembre de 2007. Dispónese que el personal de dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de kilos mismos, que se desempeñe en establecimientos se determinan, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso en forma rotativa en Derecho Laboral, n.228 (01/01/2007)
[artículo]
[artículo] Ley nº 18.197 de 20 de noviembre de 2007. Dispónese que el personal de dependiente de los edificios de propiedad horizontal o de las empresas administradoras de kilos mismos, que se desempeñe en establecimientos se determinan, se regirá por el régimen de cuarenta y cuatro horas semanales de labor, con treinta y seis horas consecutivas de descanso en forma rotativa [texto impreso] . - 2007 . - p. 937. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.228 (01/01/2007) . - p. 937
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