[artículo] Título : | Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Emiliano Forte, Autor | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 833-888 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DIVIDENDOS DOCTRINA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
| Resumen: | El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal de sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador, así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se origen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad: cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. | Nota de contenido: | 1. Introducción -- 2. Dividendos fictos. 2.1. Concepto. 2.2. Determinación. 2.2.1. Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". 2.2.1.1. Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. 2.2.1.2. Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. 2.2.1.3. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.1.4. Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. 2.2.1.5. Incremento real dl capital de trabajo bruto (CTB). 2.2.1.6. Enajenaciones de inversiones no corrientes. 2.2.2. Subtotal secundario o "tope contable". 2.2.2.1. Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. 2.2.2.2. Reservas. 2.2.2.3. Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. 2.2.2.4. Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. 2.2.2.5. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.3. Dividendos fictos por imputar. 2.3. Otros aspectos de relevancia. 2.3.1. Interposición de contribuyentes de IRAE. 2.3.2. contabilización. 2.3.3. Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. 2.3.4. Exoneraciones. 2.3.5. Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición -- 3- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. 3.1. Opiniones a favor de la constitucionalidad. 3.1.1. Opinión de Andrés Blanco. Nuestra opinión. 3.1.2. Opinión de Sebastián Arcia. Nuestra opinión. 3.1.3. Opinión de Mario Ferrari. Nuestra opinión. 3.2. Opiniones en contra de la constitucionalidad. 3.2.1. Opinión de José Luis Shaw. Nuestra opinión. 3.2.2. Opinión de Ricardo Olivera. Nuestra opinión. 3.3. Opinión de la Suprema Corte de Justicia. Nuestra opinión -- 4. Conclusiones -- Bibliografía consultada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98913 | in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 833-888
[artículo] Examen crítico de los dividendos y utilidades fictos [texto impreso] / Emiliano Forte, Autor . - 2019 . - p. 833-888. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.273 (nov.-dic., 2019) . - p. 833-888 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DIVIDENDOS DOCTRINA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY
| Resumen: | El objeto de este estudio consiste en realizar un meticuloso análisis de los dividendos y utilidades fictos en Uruguay. En la primera parte de este trabajo, se disecciona el texto legal de sus componentes más sencillos para examinarlos uno a uno y arribar a conclusiones preliminares sobre los mismos, considerando además sus interacciones con el resto del ordenamiento jurídico tributario uruguayo. Concomitantemente, se plantean algunas situaciones hipotéticas que pueden ofrecer desafíos a los contribuyentes al momento de determinar sus obligaciones tributarias, con sus respectivas soluciones. Una vez estudiado el hecho generador, así como la determinación del monto imponible; se procederá a poner a prueba a esta nueva figura a los preceptos contenidos en la Constitución, partiendo de las diversas posturas de la doctrina y de la jurisprudencia. Como conclusión de todo lo anterior, los dividendos y utilidades fictos se origen como una figura improcedente, de muy cuestionable constitucionalidad: cuya inclusión enrevesa un sistema de imposición a los dividendos que ya contiene sus tintes de complejidad. | Nota de contenido: | 1. Introducción -- 2. Dividendos fictos. 2.1. Concepto. 2.2. Determinación. 2.2.1. Subtotal primario o "dividendos fictos gravados". 2.2.1.1. Renta neta fiscal con cuatro o más ejercicios fiscales de antigüedad. 2.2.1.2. Distribuciones de dividendos reales gravados por IRAE. 2.2.1.3. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.1.4. Inversiones en participaciones patrimoniales de entidades residentes, activo fijo e intangibles. 2.2.1.5. Incremento real dl capital de trabajo bruto (CTB). 2.2.1.6. Enajenaciones de inversiones no corrientes. 2.2.2. Subtotal secundario o "tope contable". 2.2.2.1. Ganancias y pérdidas contables sin asignación específica. 2.2.2.2. Reservas. 2.2.2.3. Capitalizaciones de resultados acumulados verificadas desde el 01/01/2016. 2.2.2.4. Otras disminuciones de RA que no determinen una variación del patrimonio desde el 01/01/2016. 2.2.2.5. Dividendos fictos gravados de ejercicios anteriores, pendientes de imputación. 2.2.3. Dividendos fictos por imputar. 2.3. Otros aspectos de relevancia. 2.3.1. Interposición de contribuyentes de IRAE. 2.3.2. contabilización. 2.3.3. Acaecimiento temporal del hecho generador y vigencia. 2.3.4. Exoneraciones. 2.3.5. Los dividendos fictos en el ámbito de los convenios para evitar la doble imposición -- 3- Sobre la presunta inconstitucionalidad de los dividendos fictos. 3.1. Opiniones a favor de la constitucionalidad. 3.1.1. Opinión de Andrés Blanco. Nuestra opinión. 3.1.2. Opinión de Sebastián Arcia. Nuestra opinión. 3.1.3. Opinión de Mario Ferrari. Nuestra opinión. 3.2. Opiniones en contra de la constitucionalidad. 3.2.1. Opinión de José Luis Shaw. Nuestra opinión. 3.2.2. Opinión de Ricardo Olivera. Nuestra opinión. 3.3. Opinión de la Suprema Corte de Justicia. Nuestra opinión -- 4. Conclusiones -- Bibliografía consultada. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=98913 |
|