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Autor Leonardo Hernández Guerra |
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¿Está prevista en la constitución uruguaya la sustitución del titular del cargo de vicepresidente de la república? / Leonardo Hernández Guerra en Revista de Derecho Constitucional, n.4 (2022)
[artículo]
Título : ¿Está prevista en la constitución uruguaya la sustitución del titular del cargo de vicepresidente de la república? Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo Hernández Guerra Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 79-96 Idioma : Español Temas: DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCTRINA
VICEPRESIDENTEResumen: Con el presente trabajo se pretende, en primer término, realizar un estudio acerca de la vinculación entre el cargo de Vicepresidente y las funciones que históricamente han estado asociadas a él y, en segundo lugar, analizar la normativa aplicable en los casos de sustitución de la persona que desempeña dicho cargo.
O, dicho de otro modo, se tratará de presentar algunas interpretaciones contrapuestas que se podrían plantear al momento de dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿A quién o a quiénes corresponde cumplir las funciones asignadas constitucionalmente al Vicepresidente de la República, en caso de vacancia temporal o definitiva de dicho cargo?
Esa interrogante cobra mayor relevancia a raíz de la reforma constitucional del año 1996, dado que, en dicha instancia, se mantuvo la solución prevista en el inciso tercero del artículo 94 de la Carta de 1967, en vez de optarse por una modificación similar a la que se incorporó en el artículo 153 para el caso de vacancia definitiva o temporal del cargo de Presidente de la República, o la establecida en el artículo 155 para la sustitución tanto del Presidente como del Vicepresidente, cuando la vacancia definitiva de estos se produzca antes de asumir sus funciones.
Si bien esta situación se ha planteado en los hechos, y se ha dado respuesta a dicha interrogante, podría caber otra interpretación a las normas constitucionales que rigen en la materia y, de aplicarse, habría llevado a conclusiones diferentes, por lo cual, el problema se traslada a un campo que tiene que ver con los criterios utilizados por el intérprete de la norma al momento de buscar su sentido. Y, sobre todo, dilucidar si la respuesta ala interrogante planteada en el presente trabajo puede basarse en un análisis literal de los textos normativos o si, por el contrario, hay que atender a cuestiones más vinculadas con principios que rigen, por ejemplo, el tema de la representatividad de los ciudadanos elegidos para desempeñar un cargo y la legitimidad que el sistema electoral debe garantizar.
En tal sentido, se podría afirmar que dependiendo de cuál sea el criterio utilizado por el intérprete se podría arribar a diversas soluciones.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102968
in Revista de Derecho Constitucional > n.4 (2022) . - p. 79-96[artículo] ¿Está prevista en la constitución uruguaya la sustitución del titular del cargo de vicepresidente de la república? [texto impreso] / Leonardo Hernández Guerra . - 2022 . - p. 79-96.
Idioma : Español
in Revista de Derecho Constitucional > n.4 (2022) . - p. 79-96
Temas: DERECHO CONSTITUCIONAL
DOCTRINA
VICEPRESIDENTEResumen: Con el presente trabajo se pretende, en primer término, realizar un estudio acerca de la vinculación entre el cargo de Vicepresidente y las funciones que históricamente han estado asociadas a él y, en segundo lugar, analizar la normativa aplicable en los casos de sustitución de la persona que desempeña dicho cargo.
O, dicho de otro modo, se tratará de presentar algunas interpretaciones contrapuestas que se podrían plantear al momento de dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿A quién o a quiénes corresponde cumplir las funciones asignadas constitucionalmente al Vicepresidente de la República, en caso de vacancia temporal o definitiva de dicho cargo?
Esa interrogante cobra mayor relevancia a raíz de la reforma constitucional del año 1996, dado que, en dicha instancia, se mantuvo la solución prevista en el inciso tercero del artículo 94 de la Carta de 1967, en vez de optarse por una modificación similar a la que se incorporó en el artículo 153 para el caso de vacancia definitiva o temporal del cargo de Presidente de la República, o la establecida en el artículo 155 para la sustitución tanto del Presidente como del Vicepresidente, cuando la vacancia definitiva de estos se produzca antes de asumir sus funciones.
Si bien esta situación se ha planteado en los hechos, y se ha dado respuesta a dicha interrogante, podría caber otra interpretación a las normas constitucionales que rigen en la materia y, de aplicarse, habría llevado a conclusiones diferentes, por lo cual, el problema se traslada a un campo que tiene que ver con los criterios utilizados por el intérprete de la norma al momento de buscar su sentido. Y, sobre todo, dilucidar si la respuesta ala interrogante planteada en el presente trabajo puede basarse en un análisis literal de los textos normativos o si, por el contrario, hay que atender a cuestiones más vinculadas con principios que rigen, por ejemplo, el tema de la representatividad de los ciudadanos elegidos para desempeñar un cargo y la legitimidad que el sistema electoral debe garantizar.
En tal sentido, se podría afirmar que dependiendo de cuál sea el criterio utilizado por el intérprete se podría arribar a diversas soluciones.Enlace permanente a este registro: https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=102968