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Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007. Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA) el que será administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiará el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del BPS, de los jubilados del BPS que hicieran la opción prevista por el artículo 187 de la Ley 16.713, de los funcionarios públicos y de otros dependientes del Estado en Derecho Laboral, n.226 (01/01/2007)
[artículo]
[artículo] Ley 18.131 de 18 de mayo de 2007. Créase el Fondo Nacional de Salud (FONASA) el que será administrado por el Banco de Previsión Social (BPS) y financiará el régimen de prestación de asistencia médica de los beneficiarios del Seguro de Enfermedad del BPS, de los jubilados del BPS que hicieran la opción prevista por el artículo 187 de la Ley 16.713, de los funcionarios públicos y de otros dependientes del Estado [texto impreso] . - 2007 . - p. 494. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.226 (01/01/2007) . - p. 494
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