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Constitucionalidad del plazo de diez días para contestar la demanda en el proceso ordinario laboral (art. 9 de la Ley 18.572), que respeta el principio de igualdad al no discriminar entre los iguales (en el caso, los demandados). Constitucionalidad de la prohibición de reconvenir y de la limitación del emplazamiento o citación a terceros (art. 9). Constitucionalidad del auto que establece el objeto del proceso y de la prueba, calificando la misma y ordenando la que corresponda (art. 13). Constitucionalidad de la notificación en la oficina (art. 25). Constitucionalidad de la gratuidad de todas las actuaciones judiciales y administrativas para el trabajador (art. 28). Inconstitucionalidad del tratamiento diferente de la inasistencia del trabajador y el empleador a la audiencia única (art. 14, inc. 1) y del requisito del depósito del 50 del monto de la condena para apelar (art. 17, inc. 2) en Derecho Laboral, n.239 (01/01/2010)
[artículo]
[artículo] Constitucionalidad del plazo de diez días para contestar la demanda en el proceso ordinario laboral (art. 9 de la Ley 18.572), que respeta el principio de igualdad al no discriminar entre los iguales (en el caso, los demandados). Constitucionalidad de la prohibición de reconvenir y de la limitación del emplazamiento o citación a terceros (art. 9). Constitucionalidad del auto que establece el objeto del proceso y de la prueba, calificando la misma y ordenando la que corresponda (art. 13). Constitucionalidad de la notificación en la oficina (art. 25). Constitucionalidad de la gratuidad de todas las actuaciones judiciales y administrativas para el trabajador (art. 28). Inconstitucionalidad del tratamiento diferente de la inasistencia del trabajador y el empleador a la audiencia única (art. 14, inc. 1) y del requisito del depósito del 50 del monto de la condena para apelar (art. 17, inc. 2) [texto impreso] . - 2010 . - p. 582. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.239 (01/01/2010) . - p. 582
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