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Revista Tributaria - Revista tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios . n.276Mención de fecha: may.-jun., 2020Fecha de aparición: 01/05/2020 |
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n.276 - may.-jun., 2020 [texto impreso] . - 2020. Idioma : Español
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Contiene :
Contexto y alcance de la autoincriminación y las advertencias miranda en el derecho tributario formal / Mauricio Domínguez Calleriza en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] Contexto y alcance de la autoincriminación y las advertencias miranda en el derecho tributario formal [texto impreso] / Mauricio Domínguez Calleriza . - 2020 . - p. 339-365.
Jurisprudencia comentada. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 339-365
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Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena / Adela Zanoniani en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] Cómo documentar las transacciones realizadas por consignatarios actuando a nombre propio y por cuenta ajena [texto impreso] / Adela Zanoniani ; Nicolás Juan . - 2020 . - p. 369-378.
Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 369-378
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El TCA confirma la legitimidad del Decreto Nº 47/2017 en lo que refiere a la exclusión de las empresas prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros del régimen fiscal de monotributo, en acción impetrada por una empresa de dicho rubro. El tribunal entiende que la norma fijó un criterio razonable excluyendo actividades que, por su naturaleza y materia prima involucrada, no son de reducida dimensión económica, como exige la norma madre / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] El TCA confirma la legitimidad del Decreto Nº 47/2017 en lo que refiere a la exclusión de las empresas prestadores de servicios de transporte terrestre de pasajeros del régimen fiscal de monotributo, en acción impetrada por una empresa de dicho rubro. El tribunal entiende que la norma fijó un criterio razonable excluyendo actividades que, por su naturaleza y materia prima involucrada, no son de reducida dimensión económica, como exige la norma madre [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 381-392.
Sentencia Nº 659/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 17 de octubre de 2019. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 381-392 |
El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] El TCA anula el Decreto Nº 47/2017 (por el período que tuvo vigencia, ya que fue luego derogado) - respecto de la impugnación de una empresa que intermedia en la prestación de servicios de transporte de pasajeros - que establecía el monto imponible para el IRNR en el arco de la actividad desarrollada en el país por entidades no residentes que intervienen, directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de servicios de transporte terrestre de pasajeros en territorio nacional, realizadas por cualquier medio, al amparo de la normativa legal vigente de IRNR en ese momento. El Tribunal entendió que era dudoso que se entendiera que existía renta de fuente uruguaya, porque el capital y el factor trabajo se sitúa en Holanda. Pero señala, que incluso para el caso que se entendiera que la renta era de fuente uruguaya, el Poder Ejecutivo no podía determinar la cuantía del impuesto como efectivamente lo hacía mediante dicha norma [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 393-403.
Sentencia Nº 747/2019. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 26 de noviembre de 2019. Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 393-403 |
El TCA valida el actuar de DGI, en cuanto se proceda a la recomposición administrativa, y dicta un nuevo acto admnistrativo, luego de una anulación del Tribunal por causas formales frente a un pronunciamiento anterior. El Tribunal reitera su posición de no compartir la tesis de la doctrina del "tiro único" que postula que la Administración no puede reeditar su obrar cuando le ha sido anulado un acto por motivos formales / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] El TCA valida el actuar de DGI, en cuanto se proceda a la recomposición administrativa, y dicta un nuevo acto admnistrativo, luego de una anulación del Tribunal por causas formales frente a un pronunciamiento anterior. El Tribunal reitera su posición de no compartir la tesis de la doctrina del "tiro único" que postula que la Administración no puede reeditar su obrar cuando le ha sido anulado un acto por motivos formales [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 404-415.
Sentencia Nº 18/2020. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 3 de febrero de 2020 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 404-415
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El TCA anula la Resolución de DGI Nº 3832/2015 que establece la forma de cálculo del IVA para determinados agentes de percepción del tributo, dictada al amparo de una atribución conferida por el Decreto Nº 621/2006 dictado por el Poder Ejecutivo, el que a su vez era dictado por un reenvío de orden legal. El TCA entiende que existe una ilegitimada formal, en tanto el Poder Ejecutivo no puede desconcentrar facultades que le otorga la ley en la DGI, salvo que dicha norma lo autorice, lo que no sucedió en este caso / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Tributaria, n.276 (may.-jun., 2020)
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[artículo] El TCA anula la Resolución de DGI Nº 3832/2015 que establece la forma de cálculo del IVA para determinados agentes de percepción del tributo, dictada al amparo de una atribución conferida por el Decreto Nº 621/2006 dictado por el Poder Ejecutivo, el que a su vez era dictado por un reenvío de orden legal. El TCA entiende que existe una ilegitimada formal, en tanto el Poder Ejecutivo no puede desconcentrar facultades que le otorga la ley en la DGI, salvo que dicha norma lo autorice, lo que no sucedió en este caso [texto impreso] / Uruguay. Poder Judicial. Tribunal de lo Contencioso Administrativo . - 2020 . - p. 416-428.
Sentencia Nº 24. Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Montevideo, 3 de febrero de 2020 Idioma : Español in Revista Tributaria > n.276 (may.-jun., 2020) . - p. 416-428
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