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Desalojo. El socio expulsado de una cooperativa de vivienda no pasa a ser ocupante precario de su finca, en tanto no medie rescisión judicial del contrato respectivo (Art. 155 de la ley 13728) en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.16-17 (1980)
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[artículo] Desalojo. El socio expulsado de una cooperativa de vivienda no pasa a ser ocupante precario de su finca, en tanto no medie rescisión judicial del contrato respectivo (Art. 155 de la ley 13728) [texto impreso] . - 1980 . - p. 155-159. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.16-17 (1980) . - p. 155-159
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