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Desalojo. Las unidades incorporadas al sistema de propiedad horizontal según leyes 13.870 de 17/7/70 y 13.892 de 19/10/70, están sujetas al régimen limitativo del art. 8º de la ley 14.261 de 3/9/74, por tanto el actor que pretenda el desahucio de la respectiva finca que adquirió después de la vigencia de la misma, si no se ha formalizado el ofrecimiento al inquilino para su venta, carece de legitimación activa. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.16-17 (1980)
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[artículo] Desalojo. Las unidades incorporadas al sistema de propiedad horizontal según leyes 13.870 de 17/7/70 y 13.892 de 19/10/70, están sujetas al régimen limitativo del art. 8º de la ley 14.261 de 3/9/74, por tanto el actor que pretenda el desahucio de la respectiva finca que adquirió después de la vigencia de la misma, si no se ha formalizado el ofrecimiento al inquilino para su venta, carece de legitimación activa. [texto impreso] . - 1980 . - p. 253-260. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.16-17 (1980) . - p. 253-260
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