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Rescisión de contrato. Cambio de destino. No cabe exigir la entidad ni el daño para pronunciar la rescisión. Inspección ocular; valor. Destino principal y accesorio. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.16-17 (1980)
[artículo]
[artículo] Rescisión de contrato. Cambio de destino. No cabe exigir la entidad ni el daño para pronunciar la rescisión. Inspección ocular; valor. Destino principal y accesorio. [texto impreso] . - 1980 . - p. 292-296. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.16-17 (1980) . - p. 292-296
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