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Cobro ejecutivo de alquileres. Validez de la cláusula que impone el pago de alquileres correspondientes al termino completo del arrendamiento, cualquiera sea la causa de desocupación de la finca. Congruencia con el régimen del código civil (art. 1823). Exclusiión de la norma del in. 2º art. 1.823 c. c. Liquidez y exigibilidad del crédito y pertinencia de la vía ejecutiva. Si esta puede comprender alquileres no intimados. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.19 (1981)
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[artículo] Cobro ejecutivo de alquileres. Validez de la cláusula que impone el pago de alquileres correspondientes al termino completo del arrendamiento, cualquiera sea la causa de desocupación de la finca. Congruencia con el régimen del código civil (art. 1823). Exclusiión de la norma del in. 2º art. 1.823 c. c. Liquidez y exigibilidad del crédito y pertinencia de la vía ejecutiva. Si esta puede comprender alquileres no intimados. [texto impreso] . - 1981 . - p. 46-49. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.19 (1981) . - p. 46-49
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