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Desalojo precario. En las hipotesis del art. 36 ley 14.219 de 4/7/74 no cabe aplicar la limitación de excepciones del art. 35 Eiusdem. El precario debe demostrar algún t´tiutlo de ocupación del inmueble para oponerse exitosamente a los accionantes. La sociedad de hecho y la ocupación del bien. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.19 (1981)
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[artículo] Desalojo precario. En las hipotesis del art. 36 ley 14.219 de 4/7/74 no cabe aplicar la limitación de excepciones del art. 35 Eiusdem. El precario debe demostrar algún t´tiutlo de ocupación del inmueble para oponerse exitosamente a los accionantes. La sociedad de hecho y la ocupación del bien. [texto impreso] . - 1981 . - p. 116-119. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.19 (1981) . - p. 116-119
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