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Rescision de contrato. Prueba de subarrendamiento. Carga de la prueba en esa materia. La presunción del art. 23 de ley 14.219 de 4/7/74 no cabe si el destino principal no es el de vivienda. Atención del comercio por terceros. en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.19 (1981)
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[artículo] Rescision de contrato. Prueba de subarrendamiento. Carga de la prueba en esa materia. La presunción del art. 23 de ley 14.219 de 4/7/74 no cabe si el destino principal no es el de vivienda. Atención del comercio por terceros. [texto impreso] . - 1981 . - p. 141-144. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.19 (1981) . - p. 141-144
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