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El estado de quiebra no importa la enajenación de los bienes del fallido. En caso de que el fallido haya fallecido y sea necesarjio escriturar sus bienes, previamente debe procederse a la tramitación de su sucesión / José María Piñeyro en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.14, n.2 (1928)
[artículo]
[artículo] El estado de quiebra no importa la enajenación de los bienes del fallido. En caso de que el fallido haya fallecido y sea necesarjio escriturar sus bienes, previamente debe procederse a la tramitación de su sucesión [texto impreso] / José María Piñeyro ; Jaime Cibils Larravide ; Alfredo Furriol . - 1928. Sentencias de 1ª y 2ª instancia Idioma : Español in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.14, n.2 (1928)
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