[artículo] inDerecho Laboral > n.261 (ene.-mar. 2016) . - p.81-90 Título : | La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Nelson E. Loustaunau | Fecha de publicación: | 2016 | Artículo en la página: | p.81-90 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO LABORAL DOCTRINA EMPRESAS
| Resumen: | La Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales, tiene como cometido clasificar a las empresas o actividades dentro de los diferentes grupos y Sub Grupos de los Consejos de Salarios.
La Comisión no crea Grupos ni Sub Grupos de Consejos de Salarios. Los primeros los crea el Consejo Superior Tripartito, los segundos cada Consejo de Salarios.
Se trata de un órgano de integración tripartita (dos delegados de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo), asesor de la _Dirección Nacional de Trabajo.
Las decisiones de clasificación son en consecuencia adoptadas por la DINATRA, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. | Nota de contenido: | Antecedentes -- Cometidos -- Integración -- Naturaleza jurídica -- Legitimación para peticionar una clasificación -- Cómo funciona la comisión -- Criterios de clasificación -- Impugnación de las decisiones -- Intervención perceptiva del Consejo Superior Tripartito -- ¿La tarea de clasificación es privativa del Poder Ejecutivo o pueden intervenir los Tribunales -- Mínimas conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=85998 |
[artículo] La comisión de clasificación y agrupamiento de actividades laborales [texto impreso] / Nelson E. Loustaunau . - 2016 . - p.81-90. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.261 (ene.-mar. 2016) . - p.81-90 Temas: | DERECHO LABORAL DOCTRINA EMPRESAS
| Resumen: | La Comisión de Clasificación y Agrupamiento de Actividades Laborales, tiene como cometido clasificar a las empresas o actividades dentro de los diferentes grupos y Sub Grupos de los Consejos de Salarios.
La Comisión no crea Grupos ni Sub Grupos de Consejos de Salarios. Los primeros los crea el Consejo Superior Tripartito, los segundos cada Consejo de Salarios.
Se trata de un órgano de integración tripartita (dos delegados de los empleadores, dos de los trabajadores y tres del Poder Ejecutivo), asesor de la _Dirección Nacional de Trabajo.
Las decisiones de clasificación son en consecuencia adoptadas por la DINATRA, siendo susceptibles de ser impugnadas mediante los recursos de revocación y jerárquico en subsidio. | Nota de contenido: | Antecedentes -- Cometidos -- Integración -- Naturaleza jurídica -- Legitimación para peticionar una clasificación -- Cómo funciona la comisión -- Criterios de clasificación -- Impugnación de las decisiones -- Intervención perceptiva del Consejo Superior Tripartito -- ¿La tarea de clasificación es privativa del Poder Ejecutivo o pueden intervenir los Tribunales -- Mínimas conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=85998 |
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