A partir de esta página puede:
Volver a la pantalla de inicio con las estanterías virtuales... | Su cuenta | Ayuda |
Cobro de multa en Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos, n.10-11 (1978)
[artículo]
[artículo] Cobro de multa : es procedente el cobro de los tributos y costos de la segunda intimación que se presentó judicialmente, aunque no haya sido practicada (art. 66, ley nº13.659 de 2/VI/68). Ello no configura un recargo ilegal ni cobro indebido de gastos judiciales (arts. 72 y 73, ley nº 13.659). Pueden percibirse directamente sin que sea precisa la condena judicial [texto impreso] . - 1978 . - p. 206-209. Idioma : Español in Instituto Uruguayo de Derecho de Arrendamientos Urbanos > n.10-11 (1978) . - p. 206-209
|