[artículo] Título : | Revocación de prestaciones ya otorgadas por organismos de seguridad social. La teoría de los actos propios | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Gabriel Salsamendi | Fecha de publicación: | 2016 | Artículo en la página: | p. 355-370 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO LABORAL DOCTRINA SEGURIDAD SOCIAL
| Resumen: | Luego de otorgadas prestaciones de Seguridad Social por parte del Banco de Previsión Social, el organismo en muchos casos ha procedido a "dar de baja las mismas" en función de que, al momento de ser otorgada, no se cumplían los requisitos para configurar el derecho. La baja de la presentación determina que el beneficiario pierde el beneficio, y en otros casos además, el cobro de lo indebidamente percibido y/o la denuncia penal en caso de la presunción de existencia de ilícitos. La mayoría de los casos se han verificado en las hipótesis de prueba de servicios mediante testigos. En algunas situaciones se han tomado las declaraciones, y luego se practican auditorias, como forma de efectuar un control sobre el sistema.
Asimismo, se han dado casos de error de derecho, como por ejemplo casos de incompatibilidad entre prestaciones, que al momento no se detectaron, y al hacerlo posterior se da de baja la prestación y se reclama lo pagado, o se descuenta de la presentación que se mantenga. El tema ofrece serias dificultades ya que implica la confrontación de diversos principios e intereses, por un lado la administración que debe sujetar su actuación al principio de legalidad y por otro, la seguridad que reclama el beneficiario, el cual, años después de haber obtenido su presentación, se ve privado de ella, y en algunos casos además, con una importante deuda.
Para el autor, se ve involucrado aquí el principio protector, en su manifestación de la condición más beneficiosa, la doctrina del acto propio, pero en su vertiente de aplicación de la administración y no al usuario. | Nota de contenido: | La doctrina de los actos propios -- La doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe -- Principio protector. La condición más beneficiosa -- Principios de Derecho Administrativo aplicables al caso en estudio. La facultad de la administración de revisar sus propios actos -- El otorgamiento de las presentaciones en el Banco de Previsión Social -- Aplicabilidad de los principios estudiados al caso concreto -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=86519 | in Derecho Laboral > n.262 (abr.-jun. 2016) . - p. 355-370
[artículo] Revocación de prestaciones ya otorgadas por organismos de seguridad social. La teoría de los actos propios [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2016 . - p. 355-370. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.262 (abr.-jun. 2016) . - p. 355-370 Temas: | DERECHO LABORAL DOCTRINA SEGURIDAD SOCIAL
| Resumen: | Luego de otorgadas prestaciones de Seguridad Social por parte del Banco de Previsión Social, el organismo en muchos casos ha procedido a "dar de baja las mismas" en función de que, al momento de ser otorgada, no se cumplían los requisitos para configurar el derecho. La baja de la presentación determina que el beneficiario pierde el beneficio, y en otros casos además, el cobro de lo indebidamente percibido y/o la denuncia penal en caso de la presunción de existencia de ilícitos. La mayoría de los casos se han verificado en las hipótesis de prueba de servicios mediante testigos. En algunas situaciones se han tomado las declaraciones, y luego se practican auditorias, como forma de efectuar un control sobre el sistema.
Asimismo, se han dado casos de error de derecho, como por ejemplo casos de incompatibilidad entre prestaciones, que al momento no se detectaron, y al hacerlo posterior se da de baja la prestación y se reclama lo pagado, o se descuenta de la presentación que se mantenga. El tema ofrece serias dificultades ya que implica la confrontación de diversos principios e intereses, por un lado la administración que debe sujetar su actuación al principio de legalidad y por otro, la seguridad que reclama el beneficiario, el cual, años después de haber obtenido su presentación, se ve privado de ella, y en algunos casos además, con una importante deuda.
Para el autor, se ve involucrado aquí el principio protector, en su manifestación de la condición más beneficiosa, la doctrina del acto propio, pero en su vertiente de aplicación de la administración y no al usuario. | Nota de contenido: | La doctrina de los actos propios -- La doctrina de los actos propios y los principios de confianza legítima y buena fe -- Principio protector. La condición más beneficiosa -- Principios de Derecho Administrativo aplicables al caso en estudio. La facultad de la administración de revisar sus propios actos -- El otorgamiento de las presentaciones en el Banco de Previsión Social -- Aplicabilidad de los principios estudiados al caso concreto -- Conclusiones. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=86519 |
|