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La función del escribano ante las partes en Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, v.18, n.1 (1932)
[artículo]
[artículo] La función del escribano ante las partes : para el cobro de sus honorarios debe tenerse en cuenta la eficacia y la necesidad de los servicios prestados. Solo corresponde cobrar doble honorario cuando se han "autorizado" las escrituras en horas extraordinarias [texto impreso] . - 1932 . - p. 101. Idioma : Español in Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay > v.18, n.1 (1932) . - p. 101
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