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Suprema Corte de Justicia. Competencia originaria. Los infractores de la constitución a que se refiere el art. 239, ord. 1° de la constitución, son sujetos pasibles de juicio político separados de sus cargos por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 102 y 103 de la constitución en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, v.3, n.16-17 (1986-1987)
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[artículo] Suprema Corte de Justicia. Competencia originaria. Los infractores de la constitución a que se refiere el art. 239, ord. 1° de la constitución, son sujetos pasibles de juicio político separados de sus cargos por la Cámara de Senadores de conformidad con lo dispuesto por los arts. 102 y 103 de la constitución [texto impreso] . - 1986 . - p. 271-275. Idioma : Español in Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político > v.3, n.16-17 (1986-1987) . - p. 271-275
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