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Suprema Corte de Justicia. Termino de caducidad para deducir la acción anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El acto expreso dictado fuera del término de que disponga la administración y el emitido tiempo pero notificado después de vencido el mismo no restituyen el plazo de caducidad. Constitucionalidad del art. 33 del decreto ley 15.524 orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político, v.3, n.16-17 (1986-1987)
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[artículo] Suprema Corte de Justicia. Termino de caducidad para deducir la acción anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El acto expreso dictado fuera del término de que disponga la administración y el emitido tiempo pero notificado después de vencido el mismo no restituyen el plazo de caducidad. Constitucionalidad del art. 33 del decreto ley 15.524 orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo [texto impreso] . - 1986 . - p. 276-280. Idioma : Español in Revista Uruguaya de Derecho Constitucional y Político > v.3, n.16-17 (1986-1987) . - p. 276-280
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