[artículo] Título : | Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Ariel Nicoliello | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 283-289 | Idioma : | Español | Temas: | BANCO DE PREVISION SOCIAL BPS DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIAS
| Resumen: | En este artículo, se comenta un caso jurisprudencial en el que se dispuso la comunicación de la sentencia laboral de condena al Banco de Previsión Social, sin que fuera solicitado por el actor. Se analizan los arguementos de la Suprema Corte de Justicia para acoger el recurso de casación y anular una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno que había dispuesto esa comunicación. El autor entiende que la comunicación es procedente en razón de la eficacia indirecta o refleja de la sentencia laboral en materia de seguridad social, lo dispuesto por el art. 218.3 CGP, y las potestades de ordenación y dirección del proceso. | Nota de contenido: | Introducción -- Ausencia de norma expresa que imponga la comunicación de la sentencia laboral a los organismos de la seguridad social -- Problemas jurídicos a resolver -- Eficacia indirecta de las sentencias laborales o de familia en materia de seguridad social -- Comunicación al Banco de Previsión Social. Procedencia y oportunidad. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94500 | in Derecho Laboral > n.274 (abr.-jun. 2019) . - p. 283-289
[artículo] Sobre la comunicación de las sentencias laborales al Banco de Previsión Social [texto impreso] / Ariel Nicoliello . - 2019 . - p. 283-289. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.274 (abr.-jun. 2019) . - p. 283-289 Temas: | BANCO DE PREVISION SOCIAL BPS DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIAS
| Resumen: | En este artículo, se comenta un caso jurisprudencial en el que se dispuso la comunicación de la sentencia laboral de condena al Banco de Previsión Social, sin que fuera solicitado por el actor. Se analizan los arguementos de la Suprema Corte de Justicia para acoger el recurso de casación y anular una sentencia del Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1er. Turno que había dispuesto esa comunicación. El autor entiende que la comunicación es procedente en razón de la eficacia indirecta o refleja de la sentencia laboral en materia de seguridad social, lo dispuesto por el art. 218.3 CGP, y las potestades de ordenación y dirección del proceso. | Nota de contenido: | Introducción -- Ausencia de norma expresa que imponga la comunicación de la sentencia laboral a los organismos de la seguridad social -- Problemas jurídicos a resolver -- Eficacia indirecta de las sentencias laborales o de familia en materia de seguridad social -- Comunicación al Banco de Previsión Social. Procedencia y oportunidad. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94500 |
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