[artículo] Título : | Instalación y funcionamiento de una Oficina dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sitio de la planta proyectada por UPM | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Gabriel Salsamendi | Fecha de publicación: | 2019 | Artículo en la página: | p. 521-524 | Idioma : | Español | Temas: | CELULOSA DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL TRABAJO
| Resumen: | El 7 de Noviembre del año 2017, el Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante, "UPM"), como corolario de una larga negociación, firman un contrato de inversión en el cual se sientan las bases para la instalación de una tercera planta de procesamiento de celulosa, segunda pertenencia al mismo grupo.
El 15 de Julio de 2019, y la confirmación de la decisión de inversión de parte de la empresa, se firma un acuerdo de inversión.
En el numeral 17 de dicho acuerdo, y bajo el título de DECLARACIÓN, Uruguay se compromete, en primer lugar, a disponer la instalación en el sitio de construcción de la Planta de Celulosa (tal como se define en el Contrato de Inversión), o en sus proximidades, de una oficina de la Dirección Nacional de Trabajo y otra de la Inspección General del Trabajo.
Asimismo, en los 8 literales restantes, asume una serie de compromisos, referidos a los recursos y potestades con que contarán dichas oficinas, así como a realizar determinadas acciones, con la finalidad de prevenir o solucionar prontamente los conflictos laborales que se pudieren presentar, durante la construcción de la planta.
En el cumplimiento de dicho compromiso, se dicta la resolución objeto de análisis en el presente artículo. | Nota de contenido: | Resolución N° 400 -- De la jerarquía normativa de las resoluciones del Poder Ejecutivo -- De las disposiciones de la resolución N° 400/2019 y sus efectos. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94970 | in Derecho Laboral > n.275 (jul.-set., 2019) . - p. 521-524
[artículo] Instalación y funcionamiento de una Oficina dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el sitio de la planta proyectada por UPM [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2019 . - p. 521-524. Idioma : Español in Derecho Laboral > n.275 (jul.-set., 2019) . - p. 521-524 Temas: | CELULOSA DERECHO LABORAL SEGURIDAD SOCIAL TRABAJO
| Resumen: | El 7 de Noviembre del año 2017, el Uruguay y UPM Pulp Oy (en adelante, "UPM"), como corolario de una larga negociación, firman un contrato de inversión en el cual se sientan las bases para la instalación de una tercera planta de procesamiento de celulosa, segunda pertenencia al mismo grupo.
El 15 de Julio de 2019, y la confirmación de la decisión de inversión de parte de la empresa, se firma un acuerdo de inversión.
En el numeral 17 de dicho acuerdo, y bajo el título de DECLARACIÓN, Uruguay se compromete, en primer lugar, a disponer la instalación en el sitio de construcción de la Planta de Celulosa (tal como se define en el Contrato de Inversión), o en sus proximidades, de una oficina de la Dirección Nacional de Trabajo y otra de la Inspección General del Trabajo.
Asimismo, en los 8 literales restantes, asume una serie de compromisos, referidos a los recursos y potestades con que contarán dichas oficinas, así como a realizar determinadas acciones, con la finalidad de prevenir o solucionar prontamente los conflictos laborales que se pudieren presentar, durante la construcción de la planta.
En el cumplimiento de dicho compromiso, se dicta la resolución objeto de análisis en el presente artículo. | Nota de contenido: | Resolución N° 400 -- De la jerarquía normativa de las resoluciones del Poder Ejecutivo -- De las disposiciones de la resolución N° 400/2019 y sus efectos. | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=94970 |
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