[artículo] Título : | Análisis de la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial en el Ordenamiento Peruano | Tipo de documento: | texto impreso | Autores: | Grecia Aurora Mattos Mena | Fecha de publicación: | 2020 | Artículo en la página: | p. 65-94 | Idioma : | Español | Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DOCTRINA EXENCION TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PERU RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
| Resumen: | El Sistema Tributario Peruano no regula la posibilidad de deducir gastos por Responsabilidad Social Empresarial, del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dicha ausencia legislativa, junto a la identificación generalizada de la Responsabilidad Social como una actividad filantrópica y voluntaria, genera complicaciones para que los operadores jurídicos la identifiquen como un concepto deducible del Impuesto a la Renta Empresarial. Se debe analizar si en el caso concreto, la inversión de gastos de dicha naturaleza responde al principio de causalidad que permite deducir cualquier otro gasto a pesar de que no se encuentre detallado en la lista numerus apertus que recoge el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinal, legal, administrativo y jurisprudencial de dicho principio como criterio que permita deducir gastos de Responsabilidad Social Empresarial del Impuesto a la Renta, según el sistema tributario peruano vigente. Su finalidad es otorgar criterios claros que permitan la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial. | En línea: | https://pe.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=9a0fdbae66dc964bd130d206b61 [...] | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=95763 | in Revista de Derecho > n.19 (2018) . - p. 65-94
[artículo] Análisis de la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial en el Ordenamiento Peruano [texto impreso] / Grecia Aurora Mattos Mena . - 2020 . - p. 65-94. Idioma : Español in Revista de Derecho > n.19 (2018) . - p. 65-94 Temas: | DERECHO TRIBUTARIO DOCTRINA EXENCION TRIBUTARIA IMPUESTO A LA RENTA PERU RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA
| Resumen: | El Sistema Tributario Peruano no regula la posibilidad de deducir gastos por Responsabilidad Social Empresarial, del Impuesto a la Renta de tercera categoría. Dicha ausencia legislativa, junto a la identificación generalizada de la Responsabilidad Social como una actividad filantrópica y voluntaria, genera complicaciones para que los operadores jurídicos la identifiquen como un concepto deducible del Impuesto a la Renta Empresarial. Se debe analizar si en el caso concreto, la inversión de gastos de dicha naturaleza responde al principio de causalidad que permite deducir cualquier otro gasto a pesar de que no se encuentre detallado en la lista numerus apertus que recoge el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis doctrinal, legal, administrativo y jurisprudencial de dicho principio como criterio que permita deducir gastos de Responsabilidad Social Empresarial del Impuesto a la Renta, según el sistema tributario peruano vigente. Su finalidad es otorgar criterios claros que permitan la deducción de gastos por Responsabilidad Social Empresarial. | En línea: | https://pe.lejister.com/pop.php?option=articulo&Hash=9a0fdbae66dc964bd130d206b61 [...] | Enlace permanente a este registro: | https://opac.um.edu.uy/index.php?lvl=notice_display&id=95763 |
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